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Impuestos Latinoamérica

Impuestos para Talleres Mecánicos en Latinoamérica 2026: Guía Completa de Obligaciones Fiscales por País

Guía Tributaria para Talleres Mecánicos en México, Colombia, Perú y Chile 2026

Los impuestos para talleres mecánicos en Latinoamérica varían según el país, el régimen tributario y los servicios que presta el negocio. En esta guía actualizada a 2026 analizamos IVA, impuesto sobre la renta, retenciones, facturación electrónica y otras obligaciones fiscales aplicables a talleres automotrices.

Esta combinación puede afectar la forma de facturar, el tratamiento del IVA o impuesto equivalente, las retenciones, los pagos a cuenta del impuesto sobre la renta y, en algunos países, los tributos municipales.

En esta guía analizamos las principales obligaciones fiscales de un taller mecánico en México, Colombia, Perú y Chile, utilizando las reglas vigentes durante 2026.

Actualizado a septiembre de 2026. Las obligaciones concretas pueden variar según la forma jurídica del negocio, nivel de ingresos, municipio, características de cada operación y régimen tributario elegido.

Panorama general de obligaciones tributarias

Concepto Aplicación en talleres mecánicos Efecto práctico
Impuesto sobre la renta Puede gravar utilidad fiscal o ingresos brutos, dependiendo del régimen La carga cambia considerablemente entre régimen general y regímenes simplificados
IVA / IGV Normalmente grava tanto los servicios mecánicos como la venta de repuestos El impuesto soportado en compras puede generar crédito cuando se cumplen los requisitos legales
Retenciones Pueden practicarlas determinados clientes o agentes de retención Deben controlarse para acreditarlas correctamente
Facturación electrónica Obligatoria en gran parte de las operaciones empresariales Deben identificarse correctamente servicios, repuestos e impuestos
Tributos locales Pueden existir patentes, ICA, licencias u otros tributos Dependen de la municipalidad, distrito o localidad

1. Talleres mecánicos en México

En México, los talleres mecánicos están sujetos principalmente a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

La administración tributaria corresponde al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Impuesto Sobre la Renta para personas físicas

Régimen Simplificado de Confianza — RESICO

Una persona física que realice actividades empresariales puede optar por el Régimen Simplificado de Confianza si cumple los requisitos establecidos en el artículo 113-E de la LISR.

Entre sus principales condiciones se encuentra que los ingresos propios de las actividades comprendidas no hayan excedido de:

$3,500,000 MXN anuales

El impuesto se determina sobre los ingresos efectivamente cobrados amparados por CFDI, sin incluir IVA y sin aplicar deducciones para determinar el ISR del régimen.

Las tasas mensuales son:

Ingresos cobrados en el mes Tasa
Hasta $25,000 1.00%
Hasta $50,000 1.10%
Hasta $83,333.33 1.50%
Hasta $208,333.33 2.00%
Hasta $3,500,000 2.50%

No basta con estar por debajo de $3.5 millones para pertenecer automáticamente a RESICO.

La persona física debe cumplir también los demás requisitos y no encontrarse dentro de las exclusiones previstas por la LISR.

Régimen general de actividades empresariales

Las personas físicas que no pueden o no desean tributar en RESICO pueden quedar sujetas al régimen correspondiente de actividades empresariales.

En este caso, el ISR se determina sobre una base fiscal que permite considerar las deducciones autorizadas cuando se cumplen los requisitos legales.

La tarifa aplicable a personas físicas es progresiva y puede alcanzar una tasa marginal del:

35%

Por ello, superar $3.5 millones de ingresos no es la única razón por la que una persona física puede encontrarse fuera de RESICO.

Personas morales

Las sociedades sujetas al régimen general aplican, con carácter general:

30% de ISR sobre el resultado fiscal

La mecánica de determinación es diferente a la de RESICO para personas físicas y permite aplicar las deducciones autorizadas, costo fiscal, pérdidas fiscales pendientes y demás conceptos admitidos por la legislación.


IVA en talleres mecánicos mexicanos

La tasa general del IVA es:

16%

Esta tasa resulta normalmente aplicable tanto:

  • al servicio de mantenimiento o reparación;

  • como a la venta de refacciones, repuestos y accesorios gravados.

Estímulo en regiones fronterizas

Durante 2026 continúa existiendo el estímulo fiscal aplicable a determinadas operaciones realizadas dentro de las regiones fronterizas que cumplen los requisitos del decreto correspondiente.

El efecto económico puede reducir la carga de IVA del 16% al:

8%

Sin embargo, técnicamente no se trata de una tasa legal de IVA del 8%, sino de un estímulo mediante crédito fiscal equivalente al 50% de la tasa general.

El beneficio no se aplica automáticamente por el simple hecho de encontrarse geográficamente en la frontera.


IVA acreditable en las compras del taller

El taller puede acreditar IVA soportado en compras cuando se cumplen los requisitos establecidos por la LIVA.

Por ejemplo, pueden generar IVA acreditable determinadas adquisiciones de:

  • repuestos;

  • lubricantes;

  • herramientas;

  • equipo;

  • arrendamientos;

  • servicios utilizados en la actividad.

Pero no debe afirmarse que todo el IVA pagado es acreditable automáticamente al 100%.

Entre otras condiciones, la erogación debe cumplir los requisitos fiscales correspondientes, el IVA debe constar por separado cuando así proceda, encontrarse efectivamente pagado y vincularse con actividades que permitan acreditamiento.


Retención de ISR a personas físicas RESICO

Cuando una persona moral efectúa pagos a una persona física que tributa en RESICO por actividades empresariales, profesionales o por otorgar el uso o goce temporal de bienes, debe efectuar una retención de ISR del:

1.25%

La retención se calcula sobre el pago sin incluir IVA.

El impuesto retenido puede acreditarse por la persona física contra el pago mensual correspondiente.

Ejemplo

Un taller persona física RESICO factura a una sociedad:

  • Servicio y repuestos antes de IVA: $20,000

  • IVA 16%: $3,200

  • Total factura: $23,200

La persona moral deberá retener:

$20,000 × 1.25% = $250 de ISR

Esta retención corresponde al ISR de RESICO.


¿Debe retenerse IVA a un taller persona física?

Aquí existe una confusión frecuente.

La Ley del IVA establece retención en ciertos servicios personales independientes prestados por personas físicas a personas morales.

Sin embargo, para efectos de IVA un servicio tiene carácter personal cuando la actividad no tiene naturaleza de actividad empresarial.

Un taller mecánico que presta servicios como parte de una actividad empresarial no debe considerarse automáticamente sujeto a retención de IVA únicamente porque el propietario sea una persona física.

Además, la antigua retención de IVA vinculada con la puesta de personal a disposición del contratante no debe utilizarse como regla actual para una reparación automotriz ordinaria.

Por tanto, antes de efectuar una retención de IVA debe analizarse la naturaleza real de la operación y no aplicar porcentajes mecánicamente.


Facturación electrónica: CFDI 4.0

Los talleres obligados a facturar deben utilizar CFDI versión 4.0.

La factura debe describir adecuadamente la operación realizada.

Cuando corresponda, resulta conveniente distinguir:

  • servicio de diagnóstico;

  • mano de obra;

  • mantenimiento;

  • reparación;

  • repuestos;

  • lubricantes;

  • accesorios;

  • otros materiales.

Deben utilizarse las claves del catálogo SAT que correspondan realmente al producto o servicio prestado.

La clave genérica relacionada con servicios de mantenimiento y reparación de vehículos puede ser útil en determinadas operaciones, pero la clave concreta debe elegirse atendiendo al servicio efectivamente realizado.


Carta Porte y talleres mecánicos

Un taller que únicamente repara vehículos no debe confundir una prueba de manejo o movimiento operativo del vehículo con un servicio independiente de transporte de carga.

La situación cambia cuando el negocio presta además servicios de:

  • grúa;

  • arrastre;

  • salvamento;

  • traslado de vehículos;

  • transporte.

En estos casos debe analizarse la obligación de emitir CFDI con Complemento Carta Porte.

La regulación contempla reglas especiales para transportes locales que no utilizan tramos de jurisdicción federal, mientras que los servicios que circulan por vías federales pueden quedar sujetos a las reglas generales del complemento.


Ejemplo práctico: México

Supongamos un taller persona física en RESICO que durante el mes cobra:

$80,000 MXN

y no recibe pagos de personas morales.

ISR

La tasa mensual correspondiente es:

1.50%

Por tanto:

$80,000 × 1.50% = $1,200

IVA

IVA trasladado:

$80,000 × 16% = $12,800

Supongamos que el taller tiene:

$6,000 de IVA acreditable

que cumple todos los requisitos legales.

IVA a pagar:

$12,800 − $6,000 = $6,800

Carga tributaria mensual del ejemplo

ISR:

$1,200

IVA:

$6,800

Total de estos dos impuestos:

$8,000

Este ejemplo no incluye retenciones, impuestos laborales, seguridad social, impuestos locales ni otras obligaciones que pudieran resultar aplicables.


2. Talleres mecánicos en Colombia

En Colombia, las obligaciones tributarias nacionales son administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Además, existen obligaciones territoriales administradas por municipios y distritos.

Régimen ordinario del impuesto sobre la renta

Las sociedades sometidas al régimen ordinario están sujetas, con carácter general, a una tarifa del:

35% sobre la renta líquida gravable

Las personas naturales residentes aplican la tabla progresiva correspondiente, cuya tarifa marginal puede alcanzar el:

39%

La determinación real depende de la depuración fiscal correspondiente.


Régimen Simple de Tributación — SIMPLE

El Régimen Simple de Tributación puede resultar aplicable a determinados talleres mecánicos que cumplen sus requisitos.

Los talleres mecánicos de vehículos se encuentran expresamente incluidos dentro del grupo de:

actividades comerciales y servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual.

Corresponden al Grupo 2 del SIMPLE.

Las tarifas consolidadas son:

Ingresos brutos anuales Tarifa SIMPLE
Menos de 6,000 UVT 1.6%
Desde 6,000 y menos de 15,000 UVT 2.0%
Desde 15,000 y menos de 30,000 UVT 3.5%
Desde 30,000 y hasta el límite de 100,000 UVT 4.5%

El límite general de ingresos para permanecer o ingresar al SIMPLE es de:

100,000 UVT

sin perjuicio de los demás requisitos y exclusiones legales.

¿Qué integra el SIMPLE?

Para un taller mecánico, el SIMPLE sustituye principalmente el impuesto sobre la renta y permite integrar el componente del Impuesto de Industria y Comercio consolidado (ICA) bajo las reglas correspondientes.

El IVA no desaparece por estar inscrito en el SIMPLE.

Cuando el contribuyente es responsable de IVA debe cumplir las obligaciones correspondientes a dicho impuesto.


IVA en talleres mecánicos colombianos

La tarifa general del IVA es:

19%

Los servicios de reparación y mantenimiento de vehículos se encuentran, como regla general, gravados con IVA.

La venta de repuestos también se encuentra gravada salvo que exista una disposición específica que establezca un tratamiento diferente para determinado producto.


¿Cuándo una persona natural puede ser no responsable de IVA?

Uno de los errores más frecuentes consiste en afirmar que basta con tener ingresos inferiores a 3,500 UVT.

Eso es incompleto.

Para que una persona natural que realiza actividades gravadas pueda mantenerse como no responsable de IVA, debe cumplir simultáneamente las condiciones previstas por el artículo 437 del Estatuto Tributario.

Entre ellas se encuentran, en términos generales:

  • ingresos provenientes de la actividad inferiores a 3,500 UVT;

  • no tener más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio;

  • no desarrollar actividades bajo franquicia, concesión, regalía u otros sistemas que impliquen explotación de intangibles;

  • no ser usuario aduanero;

  • no celebrar contratos individuales gravados que alcancen el límite legal;

  • no superar el límite establecido respecto de consignaciones, depósitos o inversiones provenientes de actividades gravadas.

Para determinados contratos con el Estado existen reglas especiales.

Por ello, el tope de 3,500 UVT no debe utilizarse aisladamente.


Retenciones en la fuente

Los pagos realizados a un taller sometido al régimen ordinario pueden quedar sujetos a retención en la fuente cuando el cliente tiene la calidad de agente retenedor.

En una reparación ordinaria clasificada como servicio, pueden resultar aplicables las tarifas correspondientes a servicios, dependiendo de la condición tributaria del beneficiario y de las reglas vigentes.

Cuando existe una venta separada de repuestos, el tratamiento puede ser distinto al correspondiente a la prestación del servicio.

Por ello, en una factura que contiene simultáneamente mano de obra y repuestos debe analizarse la verdadera naturaleza de cada operación y las reglas de retención aplicables.

Cambios y litigios sobre retenciones durante 2026

El Decreto 572 de 2025 introdujo modificaciones en bases mínimas y autorretenciones.

En mayo de 2026 el Consejo de Estado suspendió provisionalmente varios de sus artículos. Posteriormente, el 3 de junio de 2026, el propio Consejo de Estado revocó dicha suspensión provisional.

Por esta razón, los contribuyentes deben tener especial cuidado al utilizar tablas o artículos publicados antes de esas decisiones judiciales.

Las bases y tarifas vigentes deben comprobarse para la fecha concreta del pago o abono en cuenta.


Retenciones y contribuyentes del SIMPLE

Como regla general, los contribuyentes inscritos en el SIMPLE:

no están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta ni de ICA respecto de los tributos integrados al régimen.

Esto no significa que estén exentos de cualquier tipo de retención existente en el sistema tributario colombiano.

Por ejemplo, las reglas relativas al IVA deben analizarse de forma independiente.


Impuesto de Industria y Comercio — ICA

El ICA es un impuesto territorial.

Su tarifa depende:

  • del municipio o distrito;

  • de la actividad económica;

  • del código de actividad;

  • de las normas locales vigentes.

Por ello, no existe una única tarifa nacional de ICA para talleres mecánicos.

Ejemplo: Bogotá D.C.

En Bogotá, la actividad CIIU 4520 — mantenimiento y reparación de vehículos automotores está gravada con una tarifa del:

9.66 por mil

equivalente al:

0.966%

La comercialización separada de partes, piezas y accesorios puede encontrarse clasificada bajo una actividad distinta y, por tanto, tener una tarifa diferente.

Este ejemplo no debe trasladarse automáticamente a Medellín, Cali, Barranquilla u otros municipios.


3. Talleres mecánicos en Perú

La administración tributaria corresponde a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

Los talleres pueden operar bajo distintos regímenes del Impuesto a la Renta dependiendo de su nivel de ingresos y demás condiciones.

Régimen Especial de Renta — RER

Un taller mecánico puede encontrarse comprendido en el Régimen Especial de Renta siempre que cumpla los requisitos y no desarrolle actividades expresamente excluidas.

Entre sus principales límites se encuentran:

  • ingresos netos anuales no mayores a S/525,000;

  • adquisiciones anuales no mayores a S/525,000;

  • activos fijos afectados a la actividad no mayores a S/126,000, sin considerar predios ni vehículos;

  • máximo 10 trabajadores por turno.

El Impuesto a la Renta mensual equivale a:

1.5% de los ingresos netos mensuales

El pago tiene carácter definitivo dentro del régimen.

Los contribuyentes del RER no presentan declaración jurada anual del Impuesto a la Renta correspondiente a tercera categoría bajo las reglas ordinarias.


Régimen MYPE Tributario — RMT

El RMT puede aplicarse, sujeto a sus demás requisitos, a contribuyentes cuyos ingresos netos anuales no superen:

1,700 UIT

Para 2026, la UIT es:

S/5,500

Por tanto:

1,700 UIT = S/9,350,000

Pagos mensuales

Cuando los ingresos netos acumulados del ejercicio no superan 300 UIT, el pago a cuenta mensual es:

1% de los ingresos netos

Al superar 300 UIT se aplican las reglas correspondientes al coeficiente o porcentaje previsto por la legislación.

Impuesto anual

La renta neta anual tributa:

  • hasta 15 UIT: 10%;

  • exceso sobre 15 UIT: 29.5%.

En 2026:

15 UIT = S/82,500


Régimen General

Los contribuyentes sometidos al Régimen General aplican:

29.5% sobre la renta neta imponible anual

y efectúan los correspondientes pagos a cuenta durante el ejercicio.


IGV en talleres mecánicos peruanos

La carga total aplicable durante 2026 continúa siendo:

18%

Sin embargo, desde 2026 cambió su composición.

La tasa está formada por:

  • 15.5% de IGV

  • 2.5% de Impuesto de Promoción Municipal (IPM)

Total:

18%

Por ello, desde 2026 ya no es técnicamente correcto describir el 18% como:

16% IGV + 2% IPM

aunque para el consumidor la tasa total siga siendo exactamente la misma.


Sistema de Detracciones — SPOT

Los servicios de:

mantenimiento y reparación de bienes muebles

están comprendidos dentro del Anexo 3 del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias.

Los vehículos son bienes muebles para estos efectos.

La tasa actualmente aplicable a los servicios de mantenimiento y reparación es:

12%

No 10%.

El sistema resulta aplicable, con carácter general, cuando el importe de la operación supera:

S/700

El depósito se efectúa en la cuenta correspondiente del Banco de la Nación siguiendo las reglas del SPOT.

El dinero depositado no constituye un impuesto adicional.

Es un mecanismo mediante el cual parte del cobro del proveedor queda depositada para ser utilizada en el pago de obligaciones tributarias conforme a las reglas del sistema.

Importante

Cuando la operación consiste únicamente en una venta independiente de repuestos y no en un servicio de reparación, debe revisarse si el bien específico se encuentra sometido a alguna regla propia de detracción.

No debe aplicarse automáticamente el 12% de mantenimiento a cualquier venta de repuestos.


Ejemplo práctico: Perú

Supongamos un taller acogido al RER con ingresos netos mensuales de:

S/18,000

Impuesto a la Renta

S/18,000 × 1.5% =

S/270

IGV

IGV total trasladado:

S/18,000 × 18% =

S/3,240

Supongamos que posee crédito fiscal válido por:

S/1,500

IGV por pagar:

S/3,240 − S/1,500 =

S/1,740

Obligaciones tributarias del ejemplo

Renta:

S/270

IGV:

S/1,740

Total:

S/2,010

Si determinadas facturas de servicios están sujetas al SPOT, la detracción afecta la forma en que el taller recibe y administra el dinero, pero no debe sumarse otra vez como si fuera un impuesto adicional.


4. Talleres mecánicos en Chile

En Chile, las principales normas aplicables son:

  • Decreto Ley N.º 824 — Ley sobre Impuesto a la Renta;

  • Decreto Ley N.º 825 — Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

La administración corresponde al Servicio de Impuestos Internos (SII).


Régimen Pro Pyme General

El Régimen Pro Pyme General está regulado por el artículo 14 letra D N.º 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Entre sus principales requisitos se encuentra mantener un promedio anual de ingresos brutos dentro del límite legal de:

75,000 UF

considerando las reglas especiales de cálculo establecidas por la legislación.

Existen además otros requisitos relativos al nivel máximo de ingresos de determinados ejercicios, capital inicial, composición de ingresos y actividades desarrolladas.

Por ello, el límite de 75,000 UF no debe analizarse de forma aislada.


Tasa de Impuesto de Primera Categoría en 2026

La tasa permanente del Régimen Pro Pyme es del:

25%

Sin embargo, esa no es la tasa aplicable a las rentas del ejercicio comercial 2026.

La Ley N.º 21.755 estableció una reducción transitoria.

Para las rentas percibidas o devengadas durante los ejercicios comerciales:

  • 2025: 12.5%

  • 2026: 12.5%

  • 2027: 12.5%

sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas por la propia ley.

Por tanto, para un taller acogido al Pro Pyme General durante el ejercicio comercial 2026, la tasa de Impuesto de Primera Categoría aplicable es:

12.5%

Los propietarios pueden utilizar el crédito por IDPC contra los impuestos finales de acuerdo con las reglas de integración del régimen, permitiéndose en Pro Pyme General una imputación del crédito del 100%.


Régimen Pro Pyme Transparente

En el régimen del artículo 14 letra D N.º 8:

la empresa se encuentra liberada del Impuesto de Primera Categoría

bajo las reglas del régimen.

La base imponible determinada se atribuye a los propietarios, quienes reconocen su participación para efectos de los impuestos finales que correspondan.

No debe confundirse este sistema con una exención definitiva de la renta: cambia el sujeto en quien recae la tributación.


Pagos Provisionales Mensuales — PPM

La reducción transitoria del IDPC también disminuyó temporalmente las tasas de PPM del Pro Pyme General.

Durante 2026 las tasas son:

0.125% o 0.25%

dependiendo del nivel de ingresos y de las reglas aplicables al contribuyente.

En términos generales, cuando los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50,000 UF, la tasa reducida es:

0.125%

Cuando se supera dicho nivel:

0.25%

Estas tasas corresponden al Pro Pyme General durante el período de reducción transitoria.

El régimen Pro Pyme Transparente mantiene sus propias tasas de PPM:

0.2% o 0.5%

según corresponda.


IVA en talleres mecánicos chilenos

La tasa general es:

19%

Los servicios de reparación y mantenimiento de vehículos y la venta de partes y piezas se encuentran normalmente sujetos a IVA.

El taller puede utilizar crédito fiscal respecto del IVA soportado en adquisiciones que otorguen derecho a crédito y cumplan los requisitos del Decreto Ley N.º 825.

Entre las compras que pueden resultar vinculadas con la actividad se encuentran:

  • repuestos;

  • lubricantes;

  • herramientas;

  • maquinaria;

  • insumos;

  • determinados servicios.

No obstante, el derecho al crédito fiscal debe analizarse de acuerdo con las restricciones legales aplicables a cada adquisición.


Declaración mensual — Formulario 29

El IVA y los pagos provisionales mensuales se declaran mediante el:

Formulario 29 (F2