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Impuestos Latinoamérica

Impuestos para Venta de Comida Rápida en Latinoamérica 2026: Guía Completa de Obligaciones Fiscales por País

Actualizado a septiembre de 2026.

Los negocios de comida rápida manejan muchas operaciones de bajo importe, inventarios perecederos, pagos en efectivo y tarjeta, aplicaciones de delivery y un alto volumen de comprobantes. Esa combinación hace que el cumplimiento fiscal dependa no solo de la tasa del impuesto, sino también del régimen tributario, la forma de facturar y la manera en que se documentan compras, mermas, comisiones y ventas.

En esta guía revisamos el tratamiento fiscal aplicable en México, Colombia, Perú, Chile y El Salvador, con énfasis en IVA o impuestos equivalentes, impuesto sobre la renta y facturación electrónica. Las reglas pueden cambiar según el tipo de contribuyente, nivel de ingresos, ubicación y modelo de negocio, por lo que conviene revisar los requisitos particulares antes de aplicar una tasa o régimen.

¿Qué caracteriza fiscalmente a un negocio de comida rápida?

  • Muchas ventas de bajo valor: el POS y la facturación deben soportar un gran número de operaciones diarias.

  • Inventarios perecederos: compras, desperdicios, mermas y autoconsumos deben documentarse para sostener el costo y explicar diferencias de inventario.

  • Consumo en local, para llevar o delivery: algunos países dan el mismo tratamiento a las tres modalidades, pero no todos los regímenes fiscales funcionan igual.

  • Bebidas y productos sujetos a impuestos especiales: refrescos, bebidas alcohólicas y determinados alimentos procesados pueden tener impuestos selectivos adicionales.

  • Pagos por plataformas: las aplicaciones de delivery suelen cobrar comisiones y, según el país, pueden intervenir en retenciones o emisión de documentos.

  • Alto movimiento de efectivo: los cierres de caja, conciliaciones bancarias y diferencias entre POS, facturación y depósitos son un punto frecuente de fiscalización.


🇲🇽 Impuestos para negocios de comida rápida en México

México grava los alimentos preparados de forma distinta a muchos alimentos básicos vendidos sin preparación. Las normas principales son la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).

IVA en alimentos preparados

La tasa general es del 16%. El artículo 2-A de la LIVA establece expresamente que los alimentos preparados para su consumo están sujetos al 16%, aunque se vendan:

  • para consumir dentro del establecimiento;

  • para llevar; o

  • para entrega a domicilio.

Por tanto, una hamburguesa, pizza, taco u otro alimento preparado no pasa automáticamente a tasa 0% por venderse para llevar.

En determinadas zonas de la región fronteriza norte y sur existe en 2026 un estímulo fiscal que consiste en un crédito equivalente al 50% del IVA, generando una tasa efectiva del 8% para operaciones que cumplen los requisitos. No es una tasa reducida automática para cualquier negocio ubicado en la frontera: deben cumplirse las condiciones del decreto y presentarse el aviso correspondiente ante el SAT. La vigencia del estímulo fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2026.

Base legal principal: artículo 2-A de la LIVA; Decretos de estímulos fiscales para las regiones fronterizas norte y sur y sus reformas vigentes en 2026.

IEPS: cuidado con bebidas y alimentos de alta densidad calórica

Aquí había un cambio importante para 2026. Las cuotas de IEPS aplicables a bebidas saborizadas ya no corresponden a los valores aproximados utilizados en años anteriores.

Desde el 1 de enero de 2026, las bebidas saborizadas sujetas al impuesto tienen, según su composición, cuotas de:

  • $3.0818 MXN por litro cuando contienen azúcares añadidos; y

  • $1.5000 MXN por litro cuando contienen edulcorantes añadidos, conforme a la reforma vigente.

Además, determinados alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o más por cada 100 gramos están sujetos a una tasa de IEPS del 8%, siempre que se encuentren dentro de las categorías previstas por la ley.

Sin embargo, esto no significa que un restaurante común deba calcular IEPS sobre cada refresco que revende como si fuera fabricante. La propia LIEPS contempla exenciones y reglas para enajenaciones posteriores; además, el artículo 8 incluye una exención para la enajenación de bebidas saborizadas en restaurantes, bares y otros lugares donde se proporcionan alimentos y bebidas. Aun así, el impuesto pagado en etapas anteriores puede estar incorporado económicamente en el costo de compra.

Base legal principal: artículos 2 y 8 de la LIEPS; Acuerdo de actualización de cuotas de IEPS para 2026 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2025.

ISR y RESICO para personas físicas

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) puede ser conveniente para personas físicas que reúnan sus requisitos, pero no debe presentarse como “la mejor opción” para todos los emprendedores.

El límite general de ingresos es de $3.5 millones MXN anuales. Los pagos mensuales se calculan sobre ingresos efectivamente cobrados, sin IVA y sin aplicar deducciones, con tasas de:

Ingresos mensuales efectivamente cobrados Tasa RESICO
Hasta $25,000 1.00%
Hasta $50,000 1.10%
Hasta $83,333.33 1.50%
Hasta $208,333.33 2.00%
Hasta $3,500,000 2.50%

Por ejemplo, si una persona física en RESICO obtiene $50,000 MXN de ingresos efectivamente cobrados en el mes, sin IVA, la tasa mensual aplicable es 1.10%, por lo que el ISR calculado sería $550 MXN, antes de considerar retenciones o situaciones particulares.

En el régimen general de actividades empresariales, en cambio, el ISR se determina sobre la utilidad fiscal y pueden existir deducciones autorizadas si se cumplen los requisitos legales.

Base legal principal: artículos 113-E y siguientes de la LISR.

CFDI y factura global

La facturación electrónica mediante CFDI es obligatoria para los contribuyentes que realizan operaciones gravadas. Para ventas con público en general puede emitirse un CFDI global que concentre las operaciones del período permitido por la RMF. En 2026 la regla permite agrupar operaciones de forma diaria, semanal, mensual o bimestral, según corresponda, y utiliza el RFC genérico nacional XAXX010101000 cuando no se cuenta con el RFC del adquirente.

Base legal principal: artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y reglas aplicables de la RMF 2026.


🇨🇴 Impuestos para negocios de comida rápida en Colombia

En Colombia es un error asumir que todos los restaurantes cobran IVA. En muchos casos, el tributo principal sobre el servicio de restaurante es el Impuesto Nacional al Consumo (INC).

INC del 8% frente al IVA del 19%

El artículo 512-9 del Estatuto Tributario establece una tarifa de 8% de INC sobre el servicio de restaurante. El concepto comprende, en términos generales, comidas y bebidas preparadas para consumo en el establecimiento, para llevar o para entrega a domicilio.

Los establecimientos que operan bajo franquicia, concesión, regalía, autorización u otro sistema que implique explotación de intangibles no quedan bajo este tratamiento del INC y están sometidos al régimen general del IVA; la tarifa general es 19%.

Por eso una pizzería independiente y una pizzería operada bajo franquicia pueden tener tratamientos distintos.

Base legal principal: artículos 512-1, 512-8 y 512-9 del Estatuto Tributario.

¿Quién puede ser no responsable del INC?

Las personas naturales pueden ser no responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares si cumplen todas las condiciones del artículo 512-13 del Estatuto Tributario. Entre ellas:

  • que los ingresos brutos del año anterior provenientes de la actividad sean inferiores a 3,500 UVT; y

  • que tengan como máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde desarrollen la actividad.

La UVT para 2026 fue fijada en COP $52,374, por lo que 3,500 UVT equivalen a COP $183,309,000. El límite legal es “inferior” a 3,500 UVT, no simplemente “hasta aproximadamente $165 millones”.

Base legal principal: artículo 512-13 del Estatuto Tributario; Resolución DIAN 238 de 2025 para el valor de la UVT 2026.

Régimen SIMPLE

Para las actividades de expendio de comidas y bebidas, las tarifas consolidadas del Régimen Simple de Tributación no son de 1.2% a 3.4%. Las tarifas aplicables al grupo correspondiente son:

Ingresos brutos anuales Tarifa SIMPLE consolidada
Desde 0 y menores a 6,000 UVT 3.1%
Desde 6,000 y menores a 15,000 UVT 3.4%
Desde 15,000 y menores a 30,000 UVT 4.0%
Desde 30,000 y menores a 100,000 UVT 4.5%

Cuando proceda el impuesto nacional al consumo por expendio de comidas y bebidas, debe considerarse además el 8% de INC conforme a las reglas del SIMPLE.

El componente de ICA se integra dentro del mecanismo del SIMPLE conforme a la normativa aplicable y a la información reportada por las entidades territoriales. Fuera del SIMPLE, la tarifa del ICA depende del municipio o distrito y de la actividad económica; por ello no es correcto generalizar una tarifa de “4.14 por mil” para todo el país ni para todas las ciudades.

Para sociedades que tributan en el régimen ordinario, la tarifa general del impuesto sobre la renta es del 35% sobre la renta gravable, salvo regímenes o tarifas especiales.

Base legal principal: artículos 903 y siguientes, especialmente artículo 908 del Estatuto Tributario; artículo 240 para la tarifa general de sociedades.

Facturación electrónica y POS

El antiguo tiquete POS no debe tratarse como si siguiera funcionando únicamente como un comprobante físico tradicional. La DIAN implementó el documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema POS, con generación y transmisión electrónica para validación conforme al calendario que culminó en 2024.

Los establecimientos pueden utilizar documento equivalente electrónico POS o factura electrónica de venta, de acuerdo con las reglas aplicables.

Base legal principal: Resolución DIAN 165 de 2023, modificada posteriormente y compilada en la Resolución Única DIAN 227 de 2025.


🇵🇪 Impuestos para negocios de comida rápida en Perú

Perú es el país donde la versión anterior tenía el error más importante: en 2026 no puede afirmarse simplemente que todos los restaurantes volvieron al 18%.

IGV general y tasa especial para MYPE de restaurantes

La tasa general del sistema continúa siendo 18% para las operaciones gravadas que no tienen un tratamiento especial.

Sin embargo, durante 2026 existe una tasa especial y temporal para determinadas micro y pequeñas empresas dedicadas a restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos. Para quienes cumplen los requisitos, en 2026 se aplica:

  • IGV: 8%; y

  • Impuesto de Promoción Municipal (IPM): 2.5%;

  • tasa total aplicable: 10.5%.

Entre las condiciones relevantes señaladas por SUNAT están:

  • ventas anuales dentro del límite de 1,700 UIT;

  • que al menos el 70% de los ingresos provenga de las actividades comprendidas; y

  • no encontrarse dentro de los supuestos de vinculación económica excluidos por la norma.

Si se incumplen los requisitos, corresponde aplicar la tasa general del 18% según las reglas de pérdida del beneficio.

Base legal principal: Ley 31556, modificada por la Ley 32219, y normativa complementaria vigente para 2026.

Nuevo RUS

El Nuevo RUS sigue siendo una alternativa para pequeños negocios que cumplan sus requisitos. Las categorías generales son:

Categoría Ingresos brutos o adquisiciones mensuales Cuota mensual
1 Hasta S/ 5,000 S/ 20
2 Más de S/ 5,000 y hasta S/ 8,000 S/ 50

Por ejemplo, si una persona natural acogida válidamente al Nuevo RUS registra S/ 4,500 de ventas y no supera S/ 5,000 de adquisiciones en el mes, se ubica en la categoría 1 y paga S/ 20, siempre que mantenga los demás requisitos del régimen.

Un punto importante: aunque la facturación electrónica está ampliamente masificada en Perú, SUNAT mantiene al Nuevo RUS como una de las excepciones específicas a la obligación general de emitir comprobantes de pago electrónicos. Por tanto, no es correcto afirmar que todos los negocios del Nuevo RUS están obligados a entregar boleta electrónica en cada venta.

Régimen MYPE Tributario (RMT)

El RMT puede ser utilizado por contribuyentes cuyos ingresos netos no superen 1,700 UIT, siempre que cumplan los demás requisitos.

En términos generales:

  • hasta 300 UIT de ingresos netos anuales, el pago a cuenta mensual es del 1% de los ingresos netos del mes;

  • cuando se supera ese nivel, el pago a cuenta se determina aplicando el coeficiente correspondiente o el 1.5%, según las reglas del régimen;

  • en la determinación anual, la renta neta imponible acumulada hasta 15 UIT tributa al 10% y el exceso al 29.5%.

Base legal principal: Decreto Legislativo 1269 y normas reglamentarias del Régimen MYPE Tributario.

Comprobantes electrónicos

La mayoría de contribuyentes del Régimen General, Régimen Especial y Régimen MYPE Tributario están obligados a emitir comprobantes electrónicos conforme a las resoluciones de SUNAT. Antes de asumir que un negocio está o no obligado, debe revisarse el régimen tributario y la condición particular del emisor.


🇨🇱 Impuestos para negocios de comida rápida en Chile

Chile mantiene un sistema altamente digitalizado, pero en 2026 hubo cambios transitorios importantes en la tributación Pro Pyme que no conviene presentar como si la tasa vigente fuera simplemente 25%.

IVA

La tasa general del IVA es del 19%. En un negocio de comida rápida afecto a IVA, el impuesto se determina mediante el débito fiscal de las ventas y el crédito fiscal procedente de las compras que cumplen los requisitos legales.

Régimen Pro Pyme General en 2026

El régimen Pro Pyme General del artículo 14 letra D N.º 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta tiene una tasa normal de Impuesto de Primera Categoría del 25%; sin embargo, para 2026 opera una rebaja transitoria al 12.5% conforme a la legislación vigente y las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos.

Por ello, para una guía actualizada a 2026 no es correcto presentar el 25% como si fuera la tasa efectiva aplicable ese año sin explicar la reducción transitoria.

Los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) para contribuyentes Pro Pyme General también tienen una rebaja transitoria durante 2025-2027 y pueden ser de 0.125% o 0.25%, según el nivel de ingresos y las reglas aplicables.

Base legal principal: artículo 14 letra D de la Ley sobre Impuesto a la Renta; normas transitorias vigentes e instrucciones del SII para 2026.

Boleta electrónica y pagos con tarjeta

Las boletas electrónicas son obligatorias conforme al sistema vigente. Una particularidad relevante es que, cuando el cliente paga mediante tarjeta de crédito, débito u otro medio de pago electrónico, el voucher o comprobante electrónico de pago puede reemplazar la boleta electrónica afecta o exenta, de acuerdo con las instrucciones del SII.

Esto evita emitir un segundo documento por la misma operación cuando se cumplen las condiciones establecidas.


🇸🇻 Impuestos para negocios de comida rápida en El Salvador

En El Salvador los principales impuestos para un restaurante o negocio de comida rápida son el IVA, el Impuesto sobre la Renta, el pago o anticipo a cuenta y los tributos municipales que correspondan.

IVA

La tasa general del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios es del 13%, aplicable sobre la base imponible de las operaciones gravadas.

Base legal principal: artículo 54 de la Ley de IVA.

Retención del 1% de IVA

No es correcto decir que la retención del 1% se produce simplemente porque el negocio venda alimentos para un “evento corporativo”. La retención depende de la condición tributaria del adquirente y de los supuestos establecidos por el Código Tributario.

El artículo 162 establece, entre otros casos, que los Grandes Contribuyentes que adquieran bienes o reciban servicios de otros contribuyentes que no pertenezcan a la misma clasificación deben retener 1% sobre el precio de venta o remuneración del servicio, sin incluir el IVA, cuando la operación cumple los requisitos legales. La norma también contempla otros agentes de retención designados por la Administración Tributaria.

Por tanto, antes de aplicar la retención debe verificarse la clasificación del cliente y del proveedor, el valor de la operación y las reglas vigentes.

Base legal principal: artículo 162 del Código Tributario.

Pago o anticipo a cuenta

Como regla general, los sujetos comprendidos en el artículo 151 del Código Tributario realizan enteros mensuales de 1.75% de los ingresos brutos obtenidos por rama económica. La misma disposición contiene tratamientos particulares para determinadas actividades, por lo que no debe extrapolarse la tasa sin revisar el caso concreto.

Base legal principal: artículo 151 del Código Tributario.

Impuesto sobre la Renta

Para personas jurídicas, el artículo 41 de la Ley de Impuesto sobre la Renta establece:

  • 30% sobre la renta imponible como tasa general; y

  • 25% para los sujetos que hayan obtenido rentas gravadas menores o iguales a US$150,000.

El punto técnico importante es que la ley no dice simplemente “25% si las ventas anuales son menores a $150,000”. El parámetro legal es rentas gravadas, mientras que la tasa se aplica sobre la renta imponible.

Las personas naturales domiciliadas tributan conforme a la tabla progresiva del artículo 37, cuyo tramo superior aplica una tasa marginal del 30%.

Base legal principal: artículos 37 y 41 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Impuestos municipales

Los tributos municipales dependen de la legislación y ordenanzas aplicables en cada municipio o distrito y de la actividad desarrollada. No debe generalizarse que todos los restaurantes pagan exactamente el mismo porcentaje sobre activos o ingresos brutos.

Antes de abrir un establecimiento conviene revisar, además del impuesto municipal correspondiente, las tasas, permisos y licencias locales relacionadas con funcionamiento, rótulos, uso del inmueble u otras obligaciones municipales.

Documentos Tributarios Electrónicos (DTE)

El Salvador incorporó legalmente los DTE mediante el Decreto Legislativo 487 de 2022, que reformó el Código Tributario e incorporó, entre otros, los artículos 119-A al 119-H.

La incorporación a facturación electrónica se diseñó como un proceso gradual, cuya programación y grupos obligados son comunicados por la Dirección General de Impuestos Internos. Por eso no es técnicamente correcto afirmar que un negocio queda obligado a DTE únicamente por ser restaurante o negocio de comida rápida.

Cuando el contribuyente ya ha sido incorporado, autorizado o notificado conforme al plan de Hacienda, debe emitir los DTE que correspondan y cumplir las especificaciones técnicas y los eventos electrónicos aplicables.

Base legal principal: Decreto Legislativo 487 de 2022; artículos 119-A al 119-H del Código Tributario y normativa técnica del Ministerio de Hacienda.


Errores fiscales frecuentes en negocios de comida rápida

1. Confundir ventas brutas con utilidad o renta gravable

Una tasa de impuesto sobre la renta puede aplicarse sobre utilidad, renta imponible o ingresos brutos dependiendo del régimen. Mezclar esos conceptos produce cálculos incorrectos.

2. No documentar adecuadamente compras y mermas

La compra de carne, verduras, bebidas, empaques y otros insumos debe respaldarse con el comprobante fiscal válido que corresponda en cada país. También conviene mantener controles internos de desperdicios y mermas para explicar diferencias de inventario.

3. Registrar como ingreso neto lo depositado por una app de delivery

Si una plataforma cobra al cliente y luego deposita al restaurante el importe menos su comisión, no debe asumirse automáticamente que el depósito neto es la venta. Contablemente y fiscalmente suele ser necesario separar la venta bruta, la comisión, los impuestos y las retenciones que correspondan.

4. Usar un POS que no conversa con la facturación

Un POS que registra una cifra y un sistema fiscal que reporta otra es una receta perfecta para diferencias de caja, inventario e ingresos. La integración entre ventas, facturación, inventarios y contabilidad reduce riesgos y facilita conciliaciones.

5. Aplicar una tasa reducida sin verificar requisitos

Los ejemplos más claros en 2026 son la tasa especial para MYPE de restaurantes en Perú y el estímulo de IVA en regiones fronterizas de México. Tener la ubicación o actividad correcta no basta: hay que cumplir los requisitos formales y sustanciales del beneficio.


Conclusión

No existe una sola fórmula tributaria para un negocio de comida rápida en Latinoamérica. Un restaurante independiente en Colombia puede estar sujeto al INC del 8%, mientras una franquicia puede tributar con IVA del 19%; una MYPE de restaurante en Perú que cumple los requisitos puede aplicar una tasa total de 10.5% en 2026, mientras otro negocio debe aplicar el 18%; y en México los alimentos preparados están sujetos al 16% de IVA aunque se vendan para llevar o por delivery.

La mejor defensa frente a una fiscalización no es memorizar tasas: es mantener ventas, facturación, inventario, compras, bancos y declaraciones conciliados entre sí.

Aviso: Esta guía tiene fines informativos y fue actualizada a septiembre de 2026. Las obligaciones concretas dependen del tipo de contribuyente, régimen fiscal, nivel de ingresos, ubicación y actividad. Antes de tomar una decisión tributaria, revisa la normativa vigente y, cuando corresponda, consulta a un profesional local.