Saltar al contenido
Impuestos Latinoamérica

ISR Impuesto Sobre la Renta en Latinoamérica 2026: Guía Completa de Tasas, Cálculo y Ejemplos Prácticos por País

Impuesto sobre la Renta en Latinoamérica 2026: tasas, regímenes y cálculos en 6 países

El impuesto que grava la renta recibe distintas denominaciones en América Latina: Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto a la Renta (IR), Impuesto a las Ganancias o Impuesto sobre la Renta y Complementarios, entre otras.

Aunque todos estos tributos persiguen gravar manifestaciones de capacidad económica vinculadas con la obtención de rentas, las reglas para determinar la base imponible son muy diferentes entre países. Dependiendo de la jurisdicción y del régimen aplicable, el impuesto puede calcularse sobre renta neta, ingresos brutos, bases cedulares específicas o resultados determinados bajo criterios de devengo o percepción.

Esta guía compara los principales parámetros vigentes durante el ejercicio 2025 en México, Colombia, Perú, Chile, Argentina y Guatemala.

Importante: las cifras y reglas expuestas corresponden al ejercicio 2025. Algunos países modificaron su legislación durante el propio año, por lo que se señalan expresamente las reglas transitorias relevantes.

Comparativa regional de parámetros fiscales 2025

País Impuesto Administración Referencia 2025 Personas físicas o naturales Empresas
México Impuesto Sobre la Renta (ISR) SAT Pesos mexicanos 1.92% a 35%; RESICO 1% a 2.5% 30%
Colombia Impuesto sobre la Renta y Complementarios DIAN UVT = COP $49,799 0% a 39% 35%, sin perjuicio de la tasa mínima de tributación cuando corresponda
Perú Impuesto a la Renta SUNAT UIT = S/ 5,350 8% a 30% para rentas del trabajo 29.5% general; RMT 10% y 29.5%
Chile Impuesto a la Renta SII UTM / UTA IGC: 0% a 40% 27% régimen general; 12.5% Pro Pyme para rentas del ejercicio 2025
Argentina Impuesto a las Ganancias ARCA Pesos argentinos / actualización IPC 5% a 35% Escala 25%, 30% y 35%
Guatemala Impuesto Sobre la Renta (ISR) SAT Quetzales Rentas del trabajo: 5% y 7%; actividades lucrativas según régimen 25% sobre utilidades o 5%/7% sobre ingresos

1. México: Impuesto Sobre la Renta

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) administra el Impuesto Sobre la Renta mexicano bajo reglas distintas para personas morales y personas físicas.

Personas morales

Conforme al artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas morales aplican una tasa del 30% sobre el resultado fiscal del ejercicio.

La utilidad fiscal se obtiene disminuyendo de los ingresos acumulables las deducciones autorizadas y la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) pagada durante el ejercicio. Posteriormente pueden disminuirse, cuando corresponda, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores para determinar el resultado fiscal.

Personas físicas: régimen general

Las personas físicas que realizan actividades empresariales o prestan servicios profesionales determinan el impuesto anual utilizando la tarifa progresiva prevista en el artículo 152 de la LISR.

Los pagos provisionales correspondientes a estas actividades se regulan específicamente por el artículo 106 de la LISR.

La tarifa anual es progresiva, con tasas marginales que para 2025 van del 1.92% al 35%.

La mecánica general es:

ISR = cuota fija + [(base gravable − límite inferior) × tasa marginal]

Debe recordarse que la tasa correspondiente al tramo no se aplica sobre la totalidad de la renta, sino únicamente sobre el excedente del límite inferior, adicionando la cuota fija establecida legalmente.

RESICO para personas físicas

Las personas físicas que cumplan los requisitos del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y cuyos ingresos no excedan de $3.5 millones de pesos mexicanos anuales pueden aplicar tasas reducidas sobre los ingresos efectivamente cobrados amparados por CFDI, sin incluir IVA y sin aplicar deducciones.

Ingresos anuales efectivamente cobrados Tasa
Hasta $300,000 1.00%
Hasta $600,000 1.10%
Hasta $1,000,000 1.50%
Hasta $2,500,000 2.00%
Hasta $3,500,000 2.50%

La pertenencia a RESICO no depende únicamente del monto de ingresos. La LISR establece diversos requisitos y exclusiones que deben verificarse para cada contribuyente.

Caso práctico: México

Supongamos que un profesional independiente obtiene durante 2025 ingresos por $600,000 MXN y gastos fiscalmente deducibles por $180,000 MXN.

En el régimen general, y simplificando el ejemplo bajo el supuesto de que no existen otros ingresos, deducciones personales, pérdidas, retenciones ni pagos provisionales que alteren el cálculo:

Base gravable:

$600,000 − $180,000 = $420,000 MXN

Para el ejercicio 2025, esa base se encuentra en el tramo cuyo límite inferior es $374,837.89, con cuota fija de $60,049.40 y tasa marginal del 23.52%.

Excedente:

$420,000 − $374,837.89 = $45,162.11

Impuesto marginal:

$45,162.11 × 23.52% = $10,622.13

ISR anual teórico:

$60,049.40 + $10,622.13 = $70,671.53 MXN

La tasa efectiva sobre la base gravable sería aproximadamente 16.83%, mientras que respecto de los ingresos brutos representaría aproximadamente 11.78%.

Si el contribuyente reúne todos los requisitos para tributar en RESICO, $600,000 se encuentra exactamente dentro del límite sujeto a la tasa anual del 1.10%:

$600,000 × 1.10% = $6,600 MXN

Este ejemplo demuestra por qué la comparación entre regímenes no debe efectuarse únicamente sobre sus tasas nominales: deben considerarse requisitos de acceso, deducciones permitidas, retenciones, pagos provisionales y demás circunstancias particulares.

2. Colombia: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

En Colombia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) administra el impuesto sobre la renta.

Para el año gravable 2025, la Unidad de Valor Tributario (UVT) es de COP $49,799.

Personas jurídicas

La tarifa general del impuesto sobre la renta para sociedades nacionales y demás contribuyentes comprendidos por el artículo 240 del Estatuto Tributario es del 35% sobre la renta líquida gravable.

Sin embargo, esta tarifa nominal no agota necesariamente el análisis. Determinadas personas jurídicas también están sometidas al mecanismo de Tasa de Tributación Depurada (TTD) establecido en el parágrafo 6 del artículo 240.

Cuando resulta aplicable, la TTD no puede ser inferior al 15%, calculado conforme a la fórmula legal sobre utilidad financiera depurada. Si la tasa resultante es inferior, puede generarse un impuesto adicional. Por ello, esta tasa mínima no debe confundirse con la tarifa nominal general del 35%.

También existen tarifas y puntos adicionales aplicables a determinados sectores económicos.

Personas naturales

La cédula general agrupa, entre otras, rentas de trabajo, capital y rentas no laborales. Una vez realizada la correspondiente depuración cedular, la renta líquida gravable se somete a la tabla progresiva del artículo 241 del Estatuto Tributario.

Renta líquida gravable Tarifa
0 a 1,090 UVT 0%
Más de 1,090 a 1,700 UVT 19% sobre el exceso de 1,090 UVT
Más de 1,700 a 4,100 UVT 28% + 116 UVT
Más de 4,100 a 8,670 UVT 33% + 788 UVT
Más de 8,670 a 18,970 UVT 35% + 2,296 UVT
Más de 18,970 a 31,000 UVT 37% + 5,901 UVT
Más de 31,000 UVT 39% + 10,352 UVT

Caso práctico: Colombia

Supongamos que, después de efectuar correctamente la depuración cedular correspondiente, un prestador de servicios obtiene una renta líquida gravable de COP $55,000,000.

Conversión a UVT:

$55,000,000 ÷ $49,799 = 1,104.44 UVT aproximadamente

La renta se ubica en el tramo comprendido entre más de 1,090 y 1,700 UVT.

Exceso:

1,104.4398 − 1,090 = 14.4398 UVT

Impuesto:

14.4398 × 19% = 2.7436 UVT aproximadamente

Convertido a pesos:

2.7436 × $49,799 = COP $136,627 aproximadamente, antes de aplicar las reglas formales de aproximación y presentación de cifras de la declaración tributaria.

La tasa efectiva sobre los COP $55 millones es de aproximadamente 0.248%.

La razón es que la tarifa del 19% únicamente grava la porción que excede las 1,090 UVT y no la totalidad de la renta líquida gravable.

3. Perú: Impuesto a la Renta

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) administra el Impuesto a la Renta peruano.

Para 2025, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) fue fijada en S/ 5,350 mediante el Decreto Supremo N.º 260-2024-EF.

Régimen General

Las empresas sujetas al Régimen General aplican una tasa del 29.5% sobre la renta neta imponible.

Régimen MYPE Tributario

El Régimen MYPE Tributario (RMT) está dirigido, con las restricciones establecidas legalmente, a contribuyentes cuyos ingresos netos anuales no superen las 1,700 UIT.

La tasa anual es progresiva sobre la renta neta imponible:

Renta neta anual Tasa
Hasta 15 UIT 10%
Exceso de 15 UIT 29.5%

Para 2025, 15 UIT equivalen a:

15 × S/ 5,350 = S/ 80,250

Rentas de cuarta y quinta categoría

En la determinación anual de las rentas del trabajo existen deducciones específicas.

En las rentas de cuarta categoría comprendidas legalmente puede deducirse el 20% de la renta bruta, con el límite de 24 UIT.

Posteriormente existe una deducción fija de 7 UIT, equivalente en 2025 a:

7 × S/ 5,350 = S/ 37,450

Adicionalmente puede aplicarse una deducción de hasta 3 UIT, equivalente a S/ 16,050 en 2025, por determinados gastos admitidos por ley y debidamente sustentados. Entre ellos pueden encontrarse arrendamientos y subarrendamientos, hoteles y restaurantes, servicios de médicos y odontólogos, determinados servicios de cuarta categoría y aportes a EsSalud por trabajadores del hogar, cada uno sujeto a sus propios porcentajes, límites y requisitos.

La renta neta del trabajo resultante se somete a la siguiente escala progresiva acumulativa:

Tramo Tasa
Hasta 5 UIT 8%
Más de 5 hasta 20 UIT 14%
Más de 20 hasta 35 UIT 17%
Más de 35 hasta 45 UIT 20%
Más de 45 UIT 30%

Caso práctico: Régimen MYPE Tributario

Una empresa acogida al RMT obtiene ingresos por S/ 250,000 y gastos fiscalmente deducibles por S/ 180,000, determinando una renta neta imponible de S/ 70,000.

Como S/ 70,000 no supera las primeras 15 UIT, equivalentes a S/ 80,250:

S/ 70,000 × 10% = S/ 7,000 de Impuesto a la Renta

4. Chile: Impuesto a la Renta

El Servicio de Impuestos Internos (SII) administra el sistema chileno, caracterizado por la coexistencia del Impuesto de Primera Categoría aplicado a las empresas y los impuestos finales que gravan a sus propietarios.

Régimen General Semi Integrado

Las empresas acogidas al régimen general del artículo 14 letra A de la Ley sobre Impuesto a la Renta están sujetas, en términos generales, a una tasa del 27% de Impuesto de Primera Categoría.

El sistema contempla una integración parcial entre el impuesto corporativo y los impuestos finales de los propietarios. Como regla general, los propietarios pueden utilizar el 65% del crédito correspondiente al Impuesto de Primera Categoría, sin perjuicio de las excepciones previstas por la legislación chilena y los convenios internacionales aplicables.

Régimen Pro Pyme

La tasa estructural del Impuesto de Primera Categoría para el Régimen Pro Pyme es del 25%.

Sin embargo, para las rentas correspondientes al ejercicio comercial 2025, la Ley N.º 21.755 redujo transitoriamente la tasa al 12.5%, cumpliéndose las condiciones legales establecidas para ese ejercicio.

Esta precisión es especialmente importante porque las rentas del año comercial 2025 se declaran durante el Año Tributario 2026.

En el Régimen Pro Pyme, la base imponible se determina bajo reglas simplificadas que, como principio general, consideran ingresos percibidos y gastos efectivamente pagados, sin perjuicio de los ajustes expresamente previstos por la ley.

Impuesto Global Complementario

Las personas naturales domiciliadas o residentes en Chile están sujetas al Impuesto Global Complementario sobre su renta imponible anual.

La escala expresada en Unidades Tributarias Anuales es:

Renta imponible anual Factor Rebaja
Hasta 13.5 UTA Exento
Más de 13.5 a 30 UTA 4% 0.54 UTA
Más de 30 a 50 UTA 8% 1.74 UTA
Más de 50 a 70 UTA 13.5% 4.49 UTA
Más de 70 a 90 UTA 23% 11.14 UTA
Más de 90 a 120 UTA 30.4% 17.80 UTA
Más de 120 a 310 UTA 35% 23.32 UTA
Más de 310 UTA 40% 38.82 UTA

La utilización de factores y rebajas permite aplicar correctamente la progresividad sin gravar toda la renta al porcentaje marginal máximo alcanzado.

5. Argentina: Impuesto a las Ganancias

En Argentina, la antigua Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fue disuelta y sustituida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) mediante el Decreto 953/2024.

Sociedades de capital

Las sociedades comprendidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias no aplican una única tasa corporativa del 35%.

Para ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2025 se utiliza una escala progresiva cuyos importes son actualizados conforme a la normativa aplicable.

La escala oficial para 2025 establece:

Ganancia neta imponible acumulada Impuesto
Hasta ARS 101,679,575.26 25%
Más de ARS 101,679,575.26 hasta ARS 1,016,795,752.62 ARS 25,419,893.82 + 30% sobre el excedente
Más de ARS 1,016,795,752.62 ARS 299,954,747.02 + 35% sobre el excedente

Además, los dividendos y utilidades asimilables obtenidos por personas humanas y sucesiones indivisas se encuentran, con las condiciones previstas por el artículo 97 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, sujetos a una tasa del 7%.

Personas humanas

La Ley 27.743 modificó nuevamente el régimen aplicable a determinados ingresos de personas humanas y derogó específicamente el capítulo correspondiente al impuesto cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y conceptos comprendidos por esa regulación.

Esto no significa que hayan desaparecido todos los tratamientos cedulares existentes dentro del Impuesto a las Ganancias.

Para las rentas sometidas al régimen general de personas humanas, la escala progresiva contempla tasas marginales del 5% al 35%.

Durante 2025 los importes de las escalas y determinadas deducciones personales estuvieron sujetos a mecanismos de actualización vinculados al Índice de Precios al Consumidor, por lo que para cálculos concretos debe utilizarse la tabla oficial correspondiente al período fiscal aplicable.

Los contribuyentes de menor dimensión que cumplan los requisitos legales pueden optar por el Monotributo, régimen simplificado cuya carga fiscal no debe compararse directamente con la tasa marginal del Impuesto a las Ganancias sin considerar sus componentes y condiciones particulares.

6. Guatemala: Impuesto Sobre la Renta

Guatemala contempla dos regímenes principales para las rentas de actividades lucrativas dentro de la Ley de Actualización Tributaria, Decreto 10-2012.

Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas

En este régimen se aplica una tasa del 25% sobre la renta imponible.

La renta imponible se determina partiendo de la renta bruta y disminuyendo los costos y gastos deducibles que cumplan las condiciones previstas por la legislación tributaria.

El régimen contempla pagos trimestrales y una liquidación anual.

Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos

En este régimen el ISR se determina sobre los ingresos afectos, sin deducir costos y gastos.

Las tasas son:

Renta imponible mensual ISR
Hasta Q30,000 5%
Más de Q30,000 Q1,500 + 7% sobre el excedente de Q30,000

Por ejemplo, ante ingresos afectos mensuales de Q100,000:

Q1,500 + [(Q100,000 − Q30,000) × 7%]

Q1,500 + Q4,900 = Q6,400

Por tanto, la tasa efectiva sobre Q100,000 sería del 6.4%, no del 7% sobre toda la facturación.

Régimen de Pequeño Contribuyente: cuidado con su clasificación

El Régimen de Pequeño Contribuyente pertenece jurídicamente a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no constituye uno de los dos regímenes generales de actividades lucrativas del ISR.

El pequeño contribuyente paga un 5% de IVA sobre sus ingresos brutos mensuales, con carácter definitivo, de acuerdo con las reglas especiales establecidas en la Ley del IVA.

Al mismo tiempo, el artículo 49 de dicha ley releva a los contribuyentes inscritos en este régimen del pago y de la presentación de las declaraciones anual, trimestral o mensual del Impuesto Sobre la Renta y de cualquier otro tributo acreditable al mismo.

Por ello, no debe describirse técnicamente como un “5% de ISR”, aunque el régimen produzca el efecto de sustituir determinadas obligaciones tributarias ordinarias.

Durante 2025 ocurrió además una reforma importante.

Hasta antes de la entrada en vigor del Decreto 31-2024, el límite histórico para pertenecer al Régimen de Pequeño Contribuyente era de Q150,000 anuales.

A partir del 9 de abril de 2025, el límite pasó a ser equivalente a 125 salarios mínimos mensuales vigentes para el sector no agrícola, sin incluir la bonificación incentivo.

Para 2025, esta referencia equivalía aproximadamente a Q465,381.25 anuales.

El Decreto 31-2024 también produjo cambios en regímenes electrónicos existentes. El Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente, que podía aplicar una tarifa del 4% bajo determinadas condiciones, dejó de estar vigente después del período impositivo de julio de 2025.

¿Qué régimen de ISR puede resultar más conveniente en Guatemala?

No es correcto establecer como regla general que un margen superior al 28% hace automáticamente más conveniente el Régimen Opcional Simplificado.

La comparación matemática depende del monto de ingresos mensuales porque la tarifa del régimen opcional es progresiva.

Si los ingresos mensuales son iguales o inferiores a Q30,000, el ISR opcional equivale al 5% de los ingresos.

Al comparar ese 5% con una tasa del 25% aplicada sobre utilidades, el punto de equilibrio teórico sería un margen fiscal del 20%:

5% ÷ 25% = 20%

Cuando los ingresos mensuales superan Q30,000, el punto de equilibrio puede expresarse, de manera simplificada, así:

Margen de equilibrio = 28% − (Q2,400 ÷ ingresos mensuales)

Por ejemplo, con ingresos mensuales de Q100,000:

28% − (Q2,400 ÷ Q100,000) = 25.6%

Esto significa que, bajo las condiciones simplificadas del ejemplo, ambos sistemas producirían aproximadamente la misma carga de ISR con un margen fiscal del 25.6%.

A medida que los ingresos aumentan, el punto de equilibrio se aproxima al 28%, pero matemáticamente no es correcto utilizar el 28% como una regla fija aplicable a todos los contribuyentes.

Además, una decisión real de régimen debe considerar deducibilidad de costos y gastos, pérdidas fiscales, retenciones, pagos trimestrales, flujo de efectivo, obligaciones formales y otros impuestos aplicables.

Conclusiones para comparar el Impuesto sobre la Renta en Latinoamérica

  1. Una tasa marginal no es una tasa efectiva. En México, Colombia, Chile, Argentina y otros sistemas progresivos, alcanzar un determinado tramo no significa aplicar esa tasa sobre toda la renta. Debe respetarse la fórmula acumulativa, las cuotas fijas o las rebajas previstas por cada legislación.

  2. Las unidades tributarias deben corresponder al ejercicio correcto. Colombia utiliza UVT, Perú utiliza UIT y Chile utiliza UTM y UTA. Un valor correspondiente a otro ejercicio puede alterar límites, deducciones y resultados.

  3. Los regímenes simplificados deben compararse por su base imponible y no solo por la tasa. Una tasa del 1%, 5% o 10% aplicada sobre ingresos brutos puede resultar muy distinta de una tasa del 25%, 30% o 35% aplicada sobre renta neta. También deben considerarse límites de ingresos, restricciones de acceso, deducciones, retenciones y demás obligaciones tributarias.

Advertencia

Esta guía tiene fines informativos y comparativos y resume disposiciones tributarias aplicables al ejercicio 2025. No sustituye el análisis de la legislación, reglamentos, resoluciones administrativas y circunstancias particulares de cada contribuyente.

Las normas tributarias pueden ser modificadas durante el propio ejercicio fiscal, como ocurrió en 2025 con el Régimen Pro Pyme en Chile y el Régimen de Pequeño Contribuyente en Guatemala. Para operaciones concretas debe verificarse siempre la normativa vigente y su fecha de aplicación.