
Impuesto Sobre la Renta en Latinoamérica 2026: Tasas, Regímenes y Cálculos
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es uno de los principales tributos directos de América Latina. Dependiendo del país recibe distintas denominaciones, como Impuesto Sobre la Renta, Impuesto a la Renta, Impuesto a las Ganancias o Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

Aunque el principio económico es semejante —gravar la renta, utilidad o capacidad económica obtenida durante un período—, cada jurisdicción establece reglas propias para determinar la base imponible, las deducciones admitidas, las tasas aplicables y los regímenes simplificados disponibles.
En esta guía analizamos el tratamiento vigente durante 2026 en México, Colombia, Perú, Chile, Argentina y Guatemala, incluyendo tasas para empresas y personas naturales, unidades tributarias actualizadas y ejemplos prácticos.
Importante: esta guía tiene carácter informativo. La determinación definitiva de un impuesto puede variar por deducciones, exenciones, pérdidas fiscales, créditos, retenciones, pagos a cuenta, actividad económica y circunstancias particulares de cada contribuyente.
Comparativa del Impuesto Sobre la Renta en Latinoamérica 2026
| País | Administración tributaria | Referencia 2026 | Personas físicas o naturales | Empresas |
|---|---|---|---|---|
| México | SAT | Pesos mexicanos | 1.92% a 35%; RESICO 1% a 2.5% | 30% |
| Colombia | DIAN | UVT = COP $52,374 | 0% a 39% | 35% general |
| Perú | SUNAT | UIT = S/ 5,500 | 8% a 30% en rentas del trabajo | 29.5% general; RMT 10% y 29.5% |
| Chile | SII | UTM / UTA | 0% a 40% en IGC | 27% general; 12.5% Pro Pyme en 2026 |
| Argentina | ARCA | Pesos argentinos / actualización IPC | 5% a 35% | Escala progresiva de 25%, 30% y 35% |
| Guatemala | SAT | Quetzales | 5% y 7% en rentas del trabajo | 25% sobre utilidades o 5%/7% sobre ingresos |
1. México: Impuesto Sobre la Renta en 2026
En México, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) administra el Impuesto Sobre la Renta conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Personas Morales
Las personas morales comprendidas en el régimen general deben calcular el ISR aplicando una tasa del:
30% sobre el resultado fiscal del ejercicio.
El resultado fiscal se obtiene, en términos generales, disminuyendo de los ingresos acumulables las deducciones autorizadas y la Participación de los Trabajadores en las Utilidades pagada, y posteriormente las pérdidas fiscales pendientes que procedan.
La tasa del 30% se encuentra establecida en el artículo 9 de la Ley del ISR.
Personas Físicas
Para las personas físicas sujetas a la tarifa general, México utiliza un sistema progresivo.
Para el ejercicio fiscal 2026, la tarifa anual del artículo 152 de la Ley del ISR es la siguiente:
| Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | Tasa sobre excedente |
|---|---|---|---|
| $0.01 | $10,135.11 | $0.00 | 1.92% |
| $10,135.12 | $86,022.11 | $194.59 | 6.40% |
| $86,022.12 | $151,176.19 | $5,051.37 | 10.88% |
| $151,176.20 | $175,735.66 | $12,140.13 | 16.00% |
| $175,735.67 | $210,403.69 | $16,069.64 | 17.92% |
| $210,403.70 | $424,353.97 | $22,282.14 | 21.36% |
| $424,353.98 | $668,840.14 | $67,981.92 | 23.52% |
| $668,840.15 | $1,276,925.98 | $125,485.07 | 30.00% |
| $1,276,925.99 | $1,702,567.97 | $307,910.81 | 32.00% |
| $1,702,567.98 | $5,107,703.92 | $444,116.23 | 34.00% |
| $5,107,703.93 en adelante | — | $1,601,862.46 | 35.00% |
Estos valores corresponden al Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.
Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
Las personas físicas que realizan determinadas actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento pueden optar por el RESICO cuando cumplen los requisitos legales y sus ingresos propios de dichas actividades no excedieron de:
$3,500,000 MXN anuales.
Las tasas anuales son:
| Ingresos anuales | Tasa |
|---|---|
| Hasta $300,000 | 1.00% |
| Hasta $600,000 | 1.10% |
| Hasta $1,000,000 | 1.50% |
| Hasta $2,500,000 | 2.00% |
| Hasta $3,500,000 | 2.50% |
El impuesto se determina sobre ingresos efectivamente cobrados amparados por CFDI, sin incluir IVA y sin aplicar las deducciones propias del régimen general.
Ejemplo práctico en México
Supongamos que un profesional independiente obtiene durante 2026:
Ingresos: $600,000 MXN
Deducciones autorizadas: $180,000 MXN
Su base gravable simplificada para este ejemplo sería:
$600,000 − $180,000 = $420,000 MXN
La base se encuentra en el tramo de $210,403.70 a $424,353.97.
Excedente:
$420,000 − $210,403.70 = $209,596.30
Impuesto sobre el excedente:
$209,596.30 × 21.36% = $44,769.77
Más cuota fija:
$44,769.77 + $22,282.14 = $67,051.91 MXN
Por tanto, el ISR resultante del ejemplo sería aproximadamente:
$67,051.91 MXN
Si ese mismo contribuyente cumpliera todos los requisitos para tributar en RESICO:
$600,000 × 1.10% = $6,600 MXN
La diferencia es considerable, pero ambos cálculos no deben interpretarse como regímenes libremente intercambiables, ya que para acceder y permanecer en RESICO deben cumplirse los requisitos previstos en la legislación.
2. Colombia: Impuesto sobre la Renta en 2026
En Colombia, el impuesto es administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Para 2026, la Unidad de Valor Tributario fue fijada oficialmente en:
1 UVT = COP $52,374
mediante la Resolución DIAN 000238 del 15 de diciembre de 2025.
Personas Jurídicas
La tarifa general del impuesto sobre la renta para sociedades nacionales, establecimientos permanentes y demás personas jurídicas comprendidas en el artículo 240 del Estatuto Tributario es del:
35%.
Sin embargo, determinadas actividades están sujetas a reglas adicionales. Por ejemplo, durante 2026 determinadas entidades del sector financiero están sujetas a puntos adicionales que llevan su tarifa al 40%, mientras que para determinados contribuyentes dedicados a generación hidroeléctrica opera durante 2026 una sobretasa que puede elevar la tarifa al 38%.
Por ello, el 35% debe entenderse como tarifa general, no como una tarifa universal para todas las sociedades.
Personas Naturales Residentes
La tarifa del artículo 241 del Estatuto Tributario es progresiva:
| Renta gravable en UVT | Tarifa marginal |
|---|---|
| 0 a 1,090 UVT | 0% |
| Más de 1,090 hasta 1,700 UVT | 19% |
| Más de 1,700 hasta 4,100 UVT | 28% |
| Más de 4,100 hasta 8,670 UVT | 33% |
| Más de 8,670 hasta 18,970 UVT | 35% |
| Más de 18,970 hasta 31,000 UVT | 37% |
| Más de 31,000 UVT | 39% |
La escala es marginal: llegar a un tramo superior no significa aplicar esa tasa a toda la renta.
Ejemplo práctico en Colombia
Supongamos que, después de efectuar la depuración fiscal correspondiente, una persona natural obtiene durante 2026 una base gravable de:
COP $60,000,000
Conversión a UVT:
$60,000,000 ÷ $52,374 = 1,145.61 UVT aproximadamente
Como se encuentra en el segundo tramo:
1,145.61 − 1,090 = 55.61 UVT
Impuesto:
55.61 × 19% = 10.57 UVT aproximadamente
Conversión a pesos:
10.57 × $52,374 ≈ COP $553,345
Por tanto, antes de los redondeos y demás reglas aplicables en la declaración, el impuesto del ejemplo sería aproximadamente:
COP $553,000
3. Perú: Impuesto a la Renta en 2026
En Perú, el Impuesto a la Renta es administrado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
Para 2026, la Unidad Impositiva Tributaria es:
1 UIT = S/ 5,500
según el Decreto Supremo N.° 301-2025-EF.
Régimen General
Los contribuyentes comprendidos en el Régimen General aplican una tasa del:
29.5% sobre la renta neta anual.
Régimen MYPE Tributario
El Régimen MYPE Tributario está dirigido a contribuyentes domiciliados que generan rentas de tercera categoría y cuyos ingresos netos no superan las:
1,700 UIT anuales.
Para 2026, esto equivale a:
1,700 × S/ 5,500 = S/ 9,350,000
La tasa anual es progresiva:
| Renta neta anual | Tasa |
|---|---|
| Hasta 15 UIT | 10% |
| Exceso de 15 UIT | 29.5% |
En 2026:
15 UIT = S/ 82,500.
Rentas de Cuarta y Quinta Categoría
Para las rentas del trabajo existe una escala progresiva acumulativa de:
- Hasta 5 UIT: 8%.
- Más de 5 y hasta 20 UIT: 14%.
- Más de 20 y hasta 35 UIT: 17%.
- Más de 35 y hasta 45 UIT: 20%.
- Más de 45 UIT: 30%.
En las rentas de cuarta categoría comprendidas por la regla general puede deducirse el 20% de la renta bruta, con un límite de 24 UIT. A la renta de cuarta y quinta categoría se aplica además la deducción fija de 7 UIT, y puede existir una deducción adicional de hasta 3 UIT por determinados gastos sustentados y bancarizados.
Con la UIT de 2026, esos límites equivalen a:
24 UIT = S/ 132,000
7 UIT = S/ 38,500
3 UIT = S/ 16,500
Ejemplo del Régimen MYPE Tributario
Supongamos que una empresa obtiene:
Ingresos: S/ 250,000
Gastos deducibles: S/ 180,000
Renta neta:
S/ 250,000 − S/ 180,000 = S/ 70,000
Como S/ 70,000 no supera las primeras 15 UIT de 2026 —S/ 82,500—, la renta queda dentro del primer tramo:
S/ 70,000 × 10% = S/ 7,000
El Impuesto a la Renta anual del ejemplo sería:
S/ 7,000
4. Chile: Impuesto a la Renta en 2026
En Chile, la administración corresponde al Servicio de Impuestos Internos (SII).
Es especialmente importante distinguir entre año comercial y año tributario.
La Operación Renta 2026 liquida, en términos generales, las rentas obtenidas durante el año comercial 2025. Las rentas generadas durante el año comercial 2026 se declararán en la Operación Renta correspondiente a 2027.
En esta guía, cuando hablamos de tasas 2026, nos referimos principalmente a las rentas generadas durante el año comercial 2026.
Régimen General Semi Integrado
Las empresas acogidas al régimen general de la letra A del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta están sujetas a una tasa de Impuesto de Primera Categoría del:
27%
El régimen mantiene reglas particulares de integración entre el impuesto empresarial y los impuestos finales de los propietarios. El propio SII confirma la tasa general del 27%.
Régimen Pro Pyme General
Aquí existe una modificación importante que debe tenerse en cuenta para 2026.
Aunque la tasa permanente del régimen Pro Pyme General es del 25%, la Ley N.° 21.755 estableció una reducción transitoria.
Para las rentas percibidas o devengadas durante los ejercicios 2025, 2026 y 2027, la tasa del Impuesto de Primera Categoría es:
12.5%
El SII confirmó expresamente esta reducción mediante la Circular N.° 53 de 2025.
Por tanto, para una empresa Pro Pyme que genera renta durante el año comercial 2026, utilizar directamente una tasa del 25% sería incorrecto.
Impuesto Global Complementario
El Impuesto Global Complementario aplicable a personas naturales residentes o domiciliadas en Chile utiliza una escala marginal que alcanza el 40%.
Expresada en UTA, la estructura general es:
| Renta imponible anual | Tasa marginal |
|---|---|
| Hasta 13.5 UTA | Exento |
| Más de 13.5 hasta 30 UTA | 4% |
| Más de 30 hasta 50 UTA | 8% |
| Más de 50 hasta 70 UTA | 13.5% |
| Más de 70 hasta 90 UTA | 23% |
| Más de 90 hasta 120 UTA | 30.4% |
| Más de 120 hasta 310 UTA | 35% |
| Más de 310 UTA | 40% |
La aplicación efectiva incluye las cantidades a rebajar correspondientes a cada tramo.
5. Argentina: Impuesto a las Ganancias en 2026
En Argentina, el tributo recibe la denominación de Impuesto a las Ganancias y actualmente es administrado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Personas Jurídicas
Para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2026, las sociedades no tributan una tasa uniforme del 35%.
ARCA publicó la siguiente escala:
| Ganancia neta imponible acumulada | Impuesto |
|---|---|
| Hasta ARS $133,514,185.74 | 25% |
| Más de $133,514,185.74 hasta $1,335,141,857.38 | $33,378,546.43 + 30% sobre el excedente de $133,514,185.74 |
| Más de $1,335,141,857.38 | $393,866,847.93 + 35% sobre el excedente de $1,335,141,857.38 |
Esta es la escala oficial publicada por ARCA para ejercicios iniciados en 2026.
Por ello, afirmar que todas las sociedades argentinas pagan directamente un 35% sería incorrecto.
Personas Humanas
Para el período fiscal 2026, ARCA publicó la escala anual actualizada del artículo 94:
| Ganancia neta imponible acumulada | Tasa marginal |
|---|---|
| Hasta ARS $2,336,953.69 | 5% |
| Hasta $4,673,907.36 | 9% |
| Hasta $7,010,861.05 | 12% |
| Hasta $10,516,291.59 | 15% |
| Hasta $21,032,583.18 | 19% |
| Hasta $31,548,874.77 | 23% |
| Hasta $47,323,312.16 | 27% |
| Hasta $70,984,968.25 | 31% |
| Más de $70,984,968.25 | 35% |
Cada tramo incluye además el importe fijo correspondiente y la tasa se aplica sobre el excedente del límite inferior. Los importes fueron actualizados conforme al mecanismo legal basado en el IPC.
Dividendos
Como regla general, los dividendos y utilidades comprendidos en el artículo 97 de la Ley de Impuesto a las Ganancias se encuentran sujetos a una retención del:
7%.
Debe revisarse, no obstante, el período en que se generaron las utilidades distribuidas, ya que el tratamiento de resultados acumulados de ejercicios históricos puede diferir.
6. Guatemala: Impuesto Sobre la Renta en 2026
En Guatemala, el Impuesto Sobre la Renta es administrado por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y está regulado principalmente por el Libro I de la Ley de Actualización Tributaria, Decreto N.° 10-2012.
Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas
La tasa aplicable es del:
25% sobre la renta imponible.
La renta imponible se determina considerando los ingresos gravados y las rentas exentas, y disminuyendo los costos y gastos deducibles admitidos por la legislación.
Este régimen funciona con período anual y pagos trimestrales.
Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas
Este régimen grava los ingresos y no la utilidad fiscal después de costos y gastos.
La tasa mensual es:
Hasta Q30,000 de renta imponible mensual: 5%.
Cuando la renta imponible mensual supera Q30,000:
Q1,500 + 7% sobre el excedente de Q30,000.
La SAT confirma esta mecánica de cálculo en su información oficial vigente durante 2026.
Rentas del Trabajo en Relación de Dependencia
Para trabajadores en relación de dependencia continúa aplicándose durante 2026 la escala:
| Renta imponible anual | ISR |
|---|---|
| Q0.01 a Q300,000 | 5% |
| Más de Q300,000 | Q15,000 + 7% sobre el excedente de Q300,000 |
Cambio especial para 2026: deducción extraordinaria de Q3,024
Guatemala presenta una novedad importante durante 2026.
El Decreto N.° 13-2026, publicado el 15 de mayo de 2026, reformó la Ley de Actualización Tributaria.
Sin embargo, es fundamental distinguir sus fechas de vigencia: las principales modificaciones estructurales de los artículos 1, 2 y 3 entrarán en vigor hasta el 1 de enero de 2027. Para 2026 entró en vigor únicamente el tratamiento transitorio establecido en el artículo 4.
Para las rentas del trabajo en relación de dependencia correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, se creó una:
Deducción extraordinaria de Q3,024
sin necesidad de comprobación.
Esta deducción es adicional a la deducción personal de Q48,000 aplicable durante 2026. Separadamente, el trabajador puede acreditar, sujeto al cumplimiento de los requisitos legales, hasta Q12,000 de IVA pagado en gastos personales mediante la planilla correspondiente.
Por tanto, sería incorrecto aplicar desde 2026 la nueva deducción vinculada a doce salarios mínimos que introdujo el Decreto 13-2026. Esa reforma estructural entra en vigor el 1 de enero de 2027.
Pequeño Contribuyente: cuidado con una confusión frecuente
El Régimen de Pequeño Contribuyente de Guatemala no debe presentarse como un régimen de ISR del 5%.
Desde las reformas introducidas por el Decreto 31-2024, el límite para acogerse al régimen se determina con base en 125 salarios mínimos mensuales vigentes para actividades no agrícolas, sin incluir la bonificación incentivo.
Pero el 5% mensual del Pequeño Contribuyente corresponde al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Por tanto, no es técnicamente correcto afirmar que ese 5% es una tasa de ISR o que simplemente “incluye IVA e ISR”. Su tratamiento frente al ISR deriva de reglas específicas de la legislación, separadas del pago mensual del IVA del régimen.
¿Qué régimen empresarial puede resultar más conveniente en Guatemala?
Tampoco existe una regla universal según la cual un régimen sea siempre mejor que el otro.
Si una actividad genera hasta Q30,000 mensuales de renta imponible en el Régimen Opcional Simplificado, su carga básica de ISR es del 5% de los ingresos.
En cambio, en el Régimen Sobre Utilidades la tasa es del 25% sobre la utilidad fiscal.
Si ignoráramos otros efectos tributarios y utilizáramos únicamente estas tasas:
25% × margen de utilidad = 5%
El punto de equilibrio sería:
Margen de utilidad = 20%
Por ejemplo, si una empresa factura Q100 y obtiene Q20 de utilidad fiscal:
Q20 × 25% = Q5
que equivale al 5% de sus ingresos.
Cuando los ingresos mensuales exceden Q30,000, la tasa efectiva del Régimen Opcional aumenta gradualmente hacia el 7%, por lo que el margen de equilibrio también aumenta y puede aproximarse al 28%.
Por ello, afirmar que 28% es siempre el punto de equilibrio sería incorrecto. Deben analizarse los ingresos, costos deducibles, margen fiscal, ISO cuando corresponda y demás circunstancias particulares del contribuyente.
Diferencias clave entre los sistemas de renta en Latinoamérica
Los seis países analizados muestran que comparar únicamente las tasas nominales puede producir conclusiones equivocadas.
Una tasa empresarial del 30% o 35% no significa necesariamente que ese porcentaje se aplicará sobre las ventas. Normalmente se aplica sobre una base fiscal determinada después de ingresos, costos, gastos, deducciones, pérdidas y otros ajustes admitidos por cada legislación.
Del mismo modo, un régimen que aplica una tasa del 5% sobre ingresos brutos puede generar una carga tributaria superior a un régimen que grava el 25% de la utilidad cuando la empresa trabaja con márgenes reducidos.
También es fundamental distinguir las tasas marginales de las tasas efectivas. En México, Colombia, Chile y Argentina, entre otros países, alcanzar un tramo con una tasa elevada no significa que todo el ingreso quede gravado con esa tasa.
Las unidades tributarias también cambian de un ejercicio a otro. Para 2026, por ejemplo:
Colombia: UVT de COP $52,374.
Perú: UIT de S/ 5,500.
Chile: utiliza valores variables de UTM y UTA.
Argentina: actualiza escalas mediante los mecanismos vinculados al IPC.
Usar parámetros de 2025 para calcular obligaciones correspondientes a 2026 puede alterar significativamente el resultado.
Conclusiones
El Impuesto Sobre la Renta en Latinoamérica durante 2026 mantiene importantes diferencias entre jurisdicciones.
México combina una tasa corporativa del 30% con una escala progresiva de hasta 35% para personas físicas y el RESICO para determinados contribuyentes.
Colombia mantiene una tarifa general empresarial del 35%, mientras las personas naturales utilizan una escala progresiva expresada en UVT, cuyo valor para 2026 aumentó a COP $52,374.
Perú mantiene la tasa empresarial general del 29.5%, mientras el Régimen MYPE Tributario aplica 10% sobre las primeras 15 UIT de renta neta y 29.5% sobre el exceso.
Chile mantiene el 27% para el régimen general semi integrado, pero durante el año comercial 2026 las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme General se benefician de la tasa transitoria del 12.5%.
Argentina conserva un sistema progresivo tanto para personas humanas como para determinadas sociedades, con escalas monetarias actualizadas para 2026.
Guatemala mantiene los regímenes del 25% sobre utilidades y del 5%/7% sobre ingresos, mientras que para los trabajadores en relación de dependencia introdujo durante 2026 una deducción extraordinaria de Q3,024. Las reformas estructurales aprobadas mediante el Decreto 13-2026 comenzarán a aplicarse en 2027.
La planificación tributaria adecuada no consiste simplemente en buscar el porcentaje más bajo. Requiere identificar correctamente la base imponible, determinar el régimen al que legalmente puede acogerse el contribuyente y calcular la tasa efectiva resultante.
Última actualización: 14 de septiembre de 2026.
Aviso: Este contenido tiene fines informativos y educativos. Las legislaciones tributarias pueden modificarse y determinados sectores, actividades u operaciones pueden estar sujetos a reglas, sobretasas, exenciones o tratamientos especiales. Para una operación concreta debe consultarse la normativa vigente y analizarse la situación particular del contribuyente.