
IVA en Latinoamérica 2026: tasas, regímenes y obligaciones por país
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es uno de los principales impuestos indirectos de América Latina. Dependiendo del país recibe distintas denominaciones, como IVA, IGV, ISV, ITBMS o ITBIS, pero en términos generales grava el consumo mediante un sistema que permite compensar el impuesto generado en las ventas con el impuesto soportado en determinadas compras.
Sin embargo, las tasas, exenciones, reglas de crédito fiscal, plazos de declaración y regímenes simplificados varían considerablemente entre jurisdicciones.

En esta guía analizamos las principales reglas vigentes durante 2026 en México, El Salvador, Guatemala, Honduras, Costa Rica, Panamá, Colombia, Perú, Chile, Argentina, Uruguay, Ecuador y República Dominicana.
¿Cómo funciona el IVA?
En los sistemas de IVA tradicionales existen dos elementos principales:
-
Débito fiscal: impuesto generado por las ventas o prestaciones de servicios gravadas realizadas por el contribuyente.
-
Crédito fiscal: impuesto soportado en adquisiciones que la legislación permite utilizar contra el débito fiscal.
-
IVA por pagar: normalmente corresponde a la diferencia positiva entre débito y crédito fiscal admisible.
-
Remanente o saldo a favor: puede trasladarse a períodos posteriores y, en determinadas circunstancias previstas por cada legislación, dar derecho a devolución o compensación.
La existencia del crédito fiscal no depende únicamente de haber pagado IVA.
Cada país establece requisitos relacionados con la vinculación de la compra con operaciones gravadas, documentación fiscal, registro, temporalidad, proporcionalidad y demás condiciones formales y sustantivas.
Tasa 0%, exención y operaciones no sujetas no son lo mismo
Estos conceptos no deben utilizarse como sinónimos.
En términos generales:
-
Una operación gravada a tasa 0% forma parte del sistema del impuesto pero genera un débito fiscal de cero.
-
Una operación exenta se encuentra comprendida dentro del ámbito del impuesto, pero una disposición legal la libera del gravamen.
-
Una operación no sujeta, excluida o no objeto se encuentra fuera de la imposición de acuerdo con las reglas de cada jurisdicción.
El tratamiento del crédito fiscal relacionado con estas operaciones debe analizarse conforme a la legislación de cada país. No es correcto afirmar como regla universal que toda operación a tasa cero genera automáticamente derecho a devolución o que toda operación exenta produce necesariamente la pérdida absoluta del crédito fiscal.
México
Tasa general
La tasa general del Impuesto al Valor Agregado es:
16%
La Ley del IVA contempla además operaciones gravadas a tasa 0% y operaciones exentas.
Entre las operaciones que pueden encontrarse gravadas a tasa cero están determinados alimentos, medicinas de patente y exportaciones expresamente señaladas por la legislación.
La aplicación de tasa 0% debe verificarse producto por producto y operación por operación, porque existen múltiples excepciones.
Región fronteriza
En determinadas zonas de la Región Fronteriza Norte y Sur existe un estímulo fiscal que puede producir una carga efectiva equivalente al:
8%
No constituye una sustitución permanente de la tasa del 16% establecida en la Ley del IVA.
El beneficio opera mediante un crédito fiscal equivalente al 50% de la tasa general y solamente puede aplicarse cuando se cumplen los requisitos del decreto correspondiente.
Declaración
El IVA se determina generalmente de manera mensual.
El pago mensual definitivo se realiza, como regla general, a más tardar el día 17 del mes siguiente al período correspondiente.
RESICO e IVA
Pertenecer al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para efectos del Impuesto Sobre la Renta no elimina por sí mismo las obligaciones relativas al IVA.
El contribuyente debe analizar separadamente sus obligaciones de IVA conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
El Salvador
El impuesto salvadoreño recibe oficialmente el nombre de:
Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios
aunque en la práctica se conoce simplemente como IVA.
Tasa general
La tasa es:
13%
Declaración
El período tributario es mensual y la declaración se presenta mediante el Formulario F-07.
La Ley de IVA establece que la declaración debe presentarse dentro de los:
10 primeros días hábiles del mes siguiente al período tributario
Cuando el vencimiento legal se desplaza por días inhábiles o calendarios administrativos, debe consultarse el calendario tributario publicado por el Ministerio de Hacienda.
Retenciones de IVA
Conforme al artículo 162 del Código Tributario, los sujetos clasificados como Grandes Contribuyentes que adquieren bienes corporales o reciben servicios de otros contribuyentes que no pertenecen a esa clasificación deben, con las excepciones previstas legalmente, efectuar una retención equivalente al:
1% sobre el precio de venta o remuneración del servicio
También existen agentes de retención expresamente designados por la Administración Tributaria y reglas especiales aplicables a determinadas operaciones.
Percepciones y anticipos
El sistema salvadoreño contempla asimismo percepciones y anticipos a cuenta de IVA, pero su aplicación depende de la naturaleza de la operación, clasificación de los contribuyentes y supuestos regulados por el Código Tributario.
Por ello, no es técnicamente correcto resumir el sistema afirmando simplemente que todos los Grandes Contribuyentes cobran siempre una percepción del 1% a cualquier mediano o pequeño contribuyente.
Documentos Tributarios Electrónicos
El Salvador ha implementado progresivamente el sistema de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE).
Para quienes se encuentran obligados a operar electrónicamente, el documento correspondiente debe emitirse conforme al sistema DTE.
El derecho al crédito fiscal requiere, además de la documentación fiscal válida, que se cumplan las demás condiciones sustantivas y formales previstas por la Ley de IVA y el Código Tributario.
Guatemala
Tasa general
La tasa general del IVA es:
12%
La regulación principal se encuentra en el Decreto N.º 27-92, Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Régimen General
Los contribuyentes sujetos al Régimen General determinan mensualmente el débito y crédito fiscal correspondiente.
La declaración se presenta durante el mes calendario siguiente al período impositivo, conforme al plazo establecido por la legislación y los mecanismos habilitados por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
Régimen de Pequeño Contribuyente
Este régimen sufrió una modificación importante.
El antiguo límite de:
Q150,000 anuales
ya no es aplicable en 2026.
Después de las reformas introducidas por el Decreto 31-2024, el límite corresponde a:
125 salarios mínimos mensuales del sector no agrícola, sin incluir bonificación incentivo.
Para 2026, la SAT ha establecido como referencia un límite anual de:
Q500,285
El Pequeño Contribuyente aplica una tarifa del:
5% sobre sus ingresos brutos mensuales
con carácter definitivo dentro de este régimen de IVA.
No tiene derecho a utilizar crédito fiscal de IVA como un contribuyente del régimen general.
Además, bajo las condiciones legales aplicables, queda relevado de determinadas obligaciones ordinarias relacionadas con el Impuesto Sobre la Renta.
Honduras
El impuesto equivalente al IVA recibe el nombre de:
Impuesto Sobre Ventas (ISV)
Tasas
La tasa general es:
15%
Existe una tasa del:
18%
aplicable a determinadas operaciones y bienes específicamente señalados por la legislación, entre ellos ciertas bebidas alcohólicas, productos de tabaco y otros supuestos especiales.
Declaración
Los contribuyentes sujetos al régimen general presentan la declaración del ISV mensualmente.
El Servicio de Administración de Rentas establece como vencimiento general:
el día 10 del mes siguiente
Cuando el vencimiento cae en día inhábil se traslada al siguiente día hábil conforme a las reglas administrativas aplicables.
Régimen Simplificado
Honduras dispone también de un Régimen Simplificado del Impuesto Sobre Ventas para contribuyentes que cumplen las condiciones establecidas legalmente.
Los contribuyentes comprendidos en dicho régimen no presentan la declaración jurada mensual ordinaria y deben cumplir las obligaciones propias del régimen, incluida la declaración anual correspondiente.
Costa Rica
Tasa general
La tarifa general del IVA es:
13%
Tarifas reducidas
La legislación contempla diversas tarifas reducidas.
4%
Se aplica, entre otros supuestos, a determinados:
-
servicios de salud privada;
-
servicios veterinarios comprendidos legalmente;
-
boletos o pasajes aéreos, bajo las reglas especiales de determinación de la base imponible.
2%
Puede aplicarse, entre otros casos, a:
-
medicamentos;
-
determinadas materias primas e insumos para medicamentos;
-
primas de seguros personales;
-
determinados servicios de educación privada.
1%
Se aplica a determinadas operaciones relacionadas con:
-
Canasta Básica Tributaria;
-
maquinaria, equipo, servicios e insumos destinados a su producción;
-
ciertos insumos agropecuarios.
La legislación contempla además una tarifa del 0.5% para determinados bienes y operaciones vinculados con producción agropecuaria orgánica que cumplan las condiciones establecidas legalmente.
Declaración
El IVA tiene, con carácter general, período mensual.
La declaración y pago se efectúa dentro de los:
primeros 15 días naturales del mes siguiente
TRIBU-CR
Una actualización importante para 2026 es que la antigua plataforma Administración Tributaria Virtual (ATV) dejó de ser el sistema operativo principal.
Desde 2025, Costa Rica migró sus principales procesos tributarios al sistema:
TRIBU-CR
Por ello, las referencias antiguas a presentar en ATV deben actualizarse.
También deben verificarse los formularios disponibles actualmente en TRIBU-CR en lugar de asumir que continúa utilizándose sin cambios la antigua nomenclatura de formularios de ATV.
Panamá
El impuesto equivalente al IVA se denomina:
Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS)
Tasa general
7%
Tasas especiales
10%
Se aplica, entre otras operaciones, a:
-
bebidas alcohólicas;
-
servicios de hospedaje o alojamiento.
15%
Se aplica a:
-
productos derivados del tabaco.
Obligación de cobrar ITBMS
La DGI señala como referencia general que quienes realizan operaciones gravadas deben comenzar a cobrar ITBMS cuando su facturación anual supera:
B/.36,000
sin perjuicio de las reglas particulares aplicables a cada actividad.
Declaración
La declaración debe presentarse, con carácter general, dentro de los:
primeros 15 días del mes siguiente
La legislación panameña contempla también operaciones exentas y situaciones especiales que deben analizarse individualmente.
Colombia
Tasa general
La tarifa general del IVA es:
19%
Tarifa del 5%
Existe una tarifa reducida del:
5%
aplicable a determinados bienes y servicios expresamente establecidos en el Estatuto Tributario.
No debe asumirse que una categoría completa de productos está gravada al 5% sin verificar previamente su clasificación fiscal y disposición específica.
Bienes exentos y bienes excluidos
Colombia realiza una distinción especialmente importante.
Bienes exentos
Son operaciones gravadas a tarifa cero.
En determinadas circunstancias generan derecho a impuestos descontables y pueden originar saldos a favor susceptibles de devolución o compensación cuando se cumplen las condiciones legales.
Bienes excluidos
Son operaciones que no causan IVA.
El impuesto soportado relacionado con operaciones excluidas no funciona ordinariamente como IVA descontable y su tratamiento debe determinarse conforme a las normas fiscales y contables correspondientes.
Periodicidad bimestral
Deben declarar bimestralmente, entre otros:
-
contribuyentes cuyos ingresos brutos gravados o exentos del año anterior sean iguales o superiores a 92,000 UVT;
-
Grandes Contribuyentes;
-
determinados exportadores;
-
responsables que realicen operaciones exentas;
-
nuevos responsables del IVA.
Periodicidad cuatrimestral
Los responsables cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año anterior sean inferiores a:
92,000 UVT
presentan, con carácter general, declaración cuatrimestral.
Para determinar el umbral aplicable a las declaraciones de 2026 debe utilizarse la UVT correspondiente al año 2025, porque la norma toma como referencia los ingresos existentes al 31 de diciembre del año gravable anterior.
Régimen SIMPLE
Los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación cuentan con reglas particulares para el cumplimiento del IVA.
Por ello, su periodicidad y obligaciones no deben equipararse automáticamente con las correspondientes a responsables sometidos al régimen ordinario.
Perú
El impuesto equivalente al IVA recibe el nombre de:
Impuesto General a las Ventas (IGV)
Tasa total 2026
La tasa total que soporta una operación gravada continúa siendo:
18%
Sin embargo, desde 2026 cambió su composición interna.
Para el año 2026:
-
IGV: 15.5%
-
Impuesto de Promoción Municipal (IPM): 2.5%
Total:
18%
Este cambio deriva de la Ley N.º 32387, que estableció un incremento gradual del IPM acompañado de la correspondiente reducción de la participación del IGV, manteniendo la tasa total del 18%.
Por ello, para 2026 ya no es correcto afirmar que el 18% se compone de 16% IGV + 2% IPM.
Declaración
La declaración se presenta mensualmente mediante los mecanismos habilitados por SUNAT.
Los vencimientos dependen del cronograma tributario y normalmente se determinan según el último dígito del RUC.
Retenciones del IGV
Los agentes designados aplican una tasa de:
3%
sobre el importe total de la operación sujeta a retención.
Percepciones
El régimen de percepciones se aplica únicamente en los supuestos regulados expresamente y sus porcentajes dependen del tipo de operación.
Detracciones — SPOT
El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) obliga, en determinadas operaciones, a depositar un porcentaje del importe correspondiente en una cuenta del Banco de la Nación.
No existe una única tasa universal.
El porcentaje depende del bien, servicio u operación incluida en los anexos y normas de SUNAT, por lo que debe verificarse individualmente antes de aplicar el sistema.
Chile
Tasa general
La tasa general del IVA es:
19%
La regulación principal está contenida en el Decreto Ley N.º 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Declaración
El IVA se declara mediante el:
Formulario 29 (F29)
Como regla general, el vencimiento es el:
día 12 del mes siguiente
Sin embargo, determinados contribuyentes que facturan electrónicamente y presentan y pagan el F29 a través de Internet pueden acceder al vencimiento hasta el:
día 20 del mes siguiente
También existen reglas particulares para declaraciones sin movimiento y otros supuestos.
Registro de Compras y Ventas
El Servicio de Impuestos Internos mantiene el Registro de Compras y Ventas (RCV) a partir de la información de los Documentos Tributarios Electrónicos.
Con dicha información, el SII puede generar una propuesta para la declaración mensual de IVA.
Argentina
El impuesto conserva la denominación:
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
y es administrado actualmente por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Alícuota general
21%
Alícuota reducida
Determinadas operaciones están alcanzadas por una alícuota del:
10.5%
La aplicación debe determinarse según la descripción exacta del bien o servicio previsto legalmente.
Alícuota incrementada
La alícuota del:
27%
se aplica a determinadas prestaciones, entre ellas ciertos servicios de energía eléctrica, gas, agua y telecomunicaciones cuando concurren las condiciones establecidas en la Ley de IVA.
No debe describirse simplemente como una tasa general aplicable a todos los usuarios comerciales.
Declaración
El impuesto se liquida mensualmente conforme al calendario de vencimientos establecido por ARCA según la terminación de la CUIT.
Argentina ha avanzado hacia esquemas digitales de determinación del impuesto, incluyendo los sistemas asociados al Libro de IVA Digital e IVA Simple, conforme al cronograma y obligaciones definidos por ARCA.
Monotributo
El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes integra determinados componentes tributarios en una cuota mensual.
Para contribuyentes comprendidos en el Monotributo, el tratamiento del IVA es diferente al de un Responsable Inscripto y debe analizarse conforme a las condiciones y categorías del régimen.
Uruguay
Tasa básica
La tasa general o básica del IVA es:
22%
Tasa mínima
Existe una tasa mínima del:
10%
aplicable a determinados bienes y servicios expresamente establecidos por la legislación.
No debe asumirse que todos los productos de una categoría genérica, como alimentos o servicios de salud, se encuentran automáticamente alcanzados por esta tasa.
Exportaciones
Las exportaciones reciben un tratamiento especial dentro del sistema de IVA.
Bajo las condiciones previstas por la legislación, los exportadores pueden recuperar determinados créditos de IVA vinculados con sus operaciones mediante los mecanismos administrados por la Dirección General Impositiva.
Declaraciones
La periodicidad y formulario aplicable dependen del tipo de contribuyente y régimen.
Por ello, una guía general no debería asignar un único formulario de IVA a todos los contribuyentes uruguayos.
Los vencimientos se determinan conforme al calendario establecido por la Dirección General Impositiva (DGI).
Ecuador
Este país presenta uno de los cambios más importantes respecto de 2025.
Tasa general en 2026
La tarifa general vigente del IVA es:
13%
La Ley permite al Presidente modificar la tarifa general, previo cumplimiento de los requisitos legales, dentro de un rango del 13% al 15%.
Para 2025 se mantuvo temporalmente la tasa general del 15% mediante el Decreto Ejecutivo N.º 470.
Sin embargo, esa disposición correspondía al año 2025.
En 2026, la información oficial publicada por el Servicio de Rentas Internas establece como tarifa general vigente:
13%
Por tanto, continuar utilizando 15% como tasa general para 2026 es incorrecto.
Materiales de construcción
La transferencia local de determinados materiales de construcción incluidos dentro de la regulación correspondiente se encuentra gravada con:
5%
Tarifa 0%
La legislación contempla diversos bienes y servicios gravados con tarifa 0%, cuya aplicación debe verificarse conforme a los artículos 55 y 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno y demás disposiciones aplicables.
RIMPE
En 2026 continúa operando el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE).
El tratamiento del IVA depende de la categoría del contribuyente.
Los Negocios Populares cuentan con reglas distintas a las correspondientes a los contribuyentes clasificados como Emprendedores.
Durante 2026 el SRI efectuó procesos de recategorización de contribuyentes cuyos ingresos superaron los límites correspondientes, por lo que la categoría RIMPE debe verificarse en el RUC de cada contribuyente antes de determinar sus obligaciones.
República Dominicana
El impuesto equivalente al IVA recibe el nombre de:
Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)
Tasa general
18%
Tasa reducida
Determinados productos expresamente señalados en la legislación están gravados a:
16%
Entre ellos se encuentran determinadas categorías de productos alimenticios previstas por el Código Tributario.
La aplicación del 16% debe determinarse atendiendo a la clasificación legal específica del producto.
Declaración
La declaración se presenta mediante el formulario:
IT-1
La declaración y el pago deben realizarse dentro de los:
primeros 20 días del mes siguiente al período declarado
Comparación de tasas generales de IVA en Latinoamérica 2026
| País | Impuesto | Tasa general 2026 | Principales tasas diferenciadas |
|---|---|---|---|
| México | IVA | 16% | 0%; estímulo fronterizo equivalente a 8% |
| El Salvador | IVA | 13% | Exportaciones y operaciones especiales según ley |
| Guatemala | IVA | 12% | 5% Pequeño Contribuyente |
| Honduras | ISV | 15% | 18% en determinadas operaciones |
| Costa Rica | IVA | 13% | 4%, 2%, 1%, 0.5% |
| Panamá | ITBMS | 7% | 10%, 15% |
| Colombia | IVA | 19% | 5%, 0% |
| Perú | IGV + IPM | 18% | Exoneraciones e inafectaciones según ley |
| Chile | IVA | 19% | Tratamientos especiales y exportaciones |
| Argentina | IVA | 21% | 10.5%, 27% |
| Uruguay | IVA | 22% | 10% |
| Ecuador | IVA | 13% | 5%, 0% |
| República Dominicana | ITBIS | 18% | 16% |
Requisitos generales para utilizar crédito fiscal
No existe una regla única aplicable a toda América Latina.
Sin embargo, los sistemas de IVA suelen compartir ciertos principios.
1. Vinculación con la actividad económica
El impuesto soportado debe encontrarse relacionado con operaciones que permitan derecho a crédito fiscal según la legislación local.
Cuando existen simultáneamente operaciones que generan derecho al crédito y operaciones que no lo generan, pueden aplicarse reglas de:
proporcionalidad o prorrata
2. Documento fiscal válido
El contribuyente debe poseer el comprobante exigido por la legislación correspondiente.
Dependiendo del país pueden utilizarse, entre otros:
-
CFDI en México;
-
DTE en El Salvador y Chile;
-
Factura Electrónica FEL en Guatemala;
-
factura electrónica en Costa Rica;
-
factura electrónica en Colombia;
-
comprobantes de pago electrónicos en Perú.
La sola existencia del documento electrónico no garantiza automáticamente el crédito: deben cumplirse también los demás requisitos legales.
3. Registro y temporalidad
Cada legislación establece el período y las condiciones bajo las cuales el impuesto soportado puede incorporarse al crédito fiscal.
Algunos países permiten utilizar créditos en períodos posteriores dentro de determinados plazos; otros aplican reglas especiales de registro.
Por ello, no existe un único “plazo latinoamericano” para registrar el crédito fiscal.
4. Requisitos de pago o bancarización
Tampoco existe una regla regional uniforme según la cual cualquier pago superior a determinado monto deba obligatoriamente realizarse mediante transferencia bancaria para conservar el crédito de IVA.
Algunos países establecen requisitos de bancarización para determinados efectos tributarios, límites al uso de efectivo, condiciones para deducciones o mecanismos especiales de pago.
Estos requisitos deben analizarse país por país y operación por operación.
Confundir una regla de deducibilidad del Impuesto sobre la Renta con un requisito para utilizar crédito de IVA puede producir errores importantes.
Conclusiones
El IVA latinoamericano comparte una estructura económica similar, pero las reglas jurídicas varían notablemente entre jurisdicciones.
Para 2026 destacan varios cambios que deben tenerse presentes:
-
Ecuador volvió a una tasa general del 13%, después de haber mantenido temporalmente el 15% durante 2025.
-
Perú mantiene una carga total del 18%, pero su composición durante 2026 es 15.5% IGV y 2.5% IPM.
-
Guatemala abandonó el antiguo límite fijo de Q150,000 para Pequeño Contribuyente y en 2026 el límite de referencia es Q500,285.
-
Costa Rica opera sus principales obligaciones mediante TRIBU-CR, por lo que las antiguas referencias a ATV deben actualizarse.
-
Los requisitos para utilizar crédito fiscal, recuperar saldos a favor y documentar operaciones deben revisarse individualmente en cada jurisdicción.
Advertencia
Esta guía tiene fines informativos y comparativos y refleja las principales reglas tributarias verificadas para 2026.
No sustituye el análisis de la legislación, reglamentos, resoluciones administrativas, criterios de las autoridades fiscales ni las circunstancias particulares de cada contribuyente.
Debido a que las tasas, sistemas electrónicos, calendarios de vencimiento y regímenes fiscales pueden modificarse durante el ejercicio, para operaciones concretas debe verificarse siempre la normativa vigente y la información publicada por la administración tributaria correspondiente.