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Impuestos Latinoamérica

Impuesto sobre Bienes Inmuebles. El Salvador

Por lo general este impuesto es muy desconocido por muchos y su forma de pago es un misterio; solo nos damos cuenta de el, cuando hacemos una operación con un inmueble, y es ahí donde sale las dudas de como y cuando pagarlo, para ello necesitamos referirnos a la ley en juego:

La Ley de Impuesto a la transferencia de bienes inmuebles.

SI AUN NO TIENES LA LEY, DESCARGARLA ACÁ —–>LEY DEL IMPUESTOS SOBRE TRANSFERENCIA DE BIENES RAÍCES

Ok, una vez descargado hay que evaluar ciertos puntos que nos darán el «nacimiento» o hecho generador de este impuesto: 

a) Este impuesto Grava la Transferencia de Bienes Inmuebles.

b) La transferencia debe darse en «acto entre vivos».

c) Paga este impuesto, quien compra.

Excepciones al hecho Generador del Impuesto sobre transferencia de Bienes Inmuebles

a) Si fuera sociedad, esto procederá si en la liquidación de la misma, el adjudicatario del inmueble, fuera la misma persona que los había aportado originalmente.

b) La aceptación de los derechos hereditarios, cuando con anterioridad se haya efectuado la aceptación de herencia.

c) Aceptación y traspaso del uso o habitación y usufructo.

d)Adquisición de Bienes por parte del Estado.

e)Donaciones para la creación del Bien Familia, sindicatos, federaciones y confederaciones de trabajadores.

f)El Fideicomiso, sin embargo contiene algunas excepciones.

g) Cuando exista una exención en alguna ley especial, siempre y cuando no supere los 250 mil colones = $ 28,571.43

h) En las fusiones de sociedades, si estas poseen bienes.

Calculo del Impuesto a la transferencia de Bienes Inmuebles. El Salvador

 

El Art. 4 de  La ley en mención nos dice que su cálculo será del 3% sobre operaciones que sobrepasen los $ 250,000.00. En tal caso tendríamos el siguiente ejemplo:

Digamos que compramos un inmueble  por $ 63,000.00

Sabemos que hay una parte exenta de pago de impuestos la cual es de $ 28,571.57 

Ok, Si a los $ 63,000.00 restamos los $ 28,571.57 el excedente de $ 34,428.43 lo multiplicamos por 3% (0.03) saldrá a pagar $ 1,032.85

Ojo sin no confundamos los derechos de registro de la propiedad lo cuales son 63,000 entre 100 = 630 x 0.63 = $ 396.90

Este último calculo puedes leerlo en https://www.cnr.gob.sv/aranceles-del-registro-de-la-propiedad-raiz-e-hipotecas/

También puedes visitar https://tramites.gob.sv/procedure/50/61/step/251?l=es

Declaración y pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles.

 

Se tienen 60 dias desde la fecha de enajenación del inmueble, y ahora el Ministerio de Hacienda pone a disposición su servicio de declaración y pago en linea, sin embargo para tener este servicio es necesario tener cuenta activa.

Si  el pago del impuesto no se realiza en el plazo, se aplicara el interés moratorio  de un porcentaje anual equivalente al máximo vigente que se haya estipulado en el año.