Saltar al contenido
Impuestos Latinoamérica

IVA. O Impuesto al Valor Agregado.

Porcentaje de IVA en El Salvador.

Actualmente el impuesto a la transferencia de bienes muebles o a la prestación de servicios, es del trece por ciento (13%)  aplicable sobre la Base Imponible. Esto emana del articulo 54 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la prestación de servicios.

Características del IVA.

Es un impuesto Indirecto: Es decir, este impuesto recae estrictamente sobre el consumo de Bienes o Servicios.

Es General: Todos los sectores económicos están incluidos, aunque pueden existir exenciones de acuerdo a la legislación de cada país.

Es Real: Este impuesto sobre el valor añadido, no tiene algo que ver con la rentabilidad de alguien, simplemente va sobre el bien o servicio en transacción.

Totalmente Instantáneo:  El momento en que se genera este impuesto, es en el mismo acto del Hecho Generador.

Para hablar de estas características, tendremos que ir definiendo conceptos que la misma ley nos explica; tales conceptos  son como «hechos imponibles», «transferencia de Dominio» 

Para el primer termino es necesario que veamos la siguiente infografía:

Hechos imponibles de IVA

 

Como podemos ver los hechos imponibles son aplicados a cualquier transferencia de dominio de bienes muebles corporales, siempre con el cuidado especial que se da en las importaciones/internaciones, donde el impuesto pagado en el momento de cancelar los impuestos aduaneros, constituirá el comprobante de crédito fiscal.

Transferencia de Dominio a Titulo Oneroso

El hecho imponible en general está relacionado con la transferencia de dominio a titulo oneroso de bienes muebles corporales, las cuales son efectuadas por comerciantes o productores, ya sea directamente o con intermediarios.

El bien mueble en mención, no importará si es nuevo o usado

Las materias primas no o insumos no utilizadas en el proceso productivo y sean transferidos, sera también un hecho generador.

Concepto de Bienes Muebles Corporales

Para esta definición, lo mas exacto sera dirigirnos al Art. 5  (LIVA):

  • Cualquier bien tangible y transportable
  • Los Títulos Valores y instrumentos financieros son considerados bienes muebles incorpóreos, excepto la Cesión de títulos de dominio de bienes muebles corporales. 
  • El dinero entregado en mutuos dinerarios, se considera prestación de servicios.

 

Actos y Hechos comprendidos en el Concepto de Transferencia:

  1. Publica subasta, adjudicaciones en pago o remate (Si y solo si se dé entre contribuyentes del impuesto)
  2. Permutas
  3. Daciones en pago
  4. Cesión de títulos de Dominio
  5. Mutuos o prestamos de consumo
  6. Aportes de Bienes muebles corporales propios del giro a entidades con o sin personalidad Jurídica
  7. Modificaciones o transformaciones en sociedades
  8. Disoluciones, liquidaciones o disminuciones de capital de entes con o sin personería Jurídica. (Grava si es socio diferente el adjudicatario)
  9. El Inventario en Transferencias de empresas.
  10. Constitución o transferencia onerosa del derecho de usufructo, uso o del derecho de explotar o de apropiarse de productos o bienes muebles por anticipado.
  11. Promesas de venta, si y solo si hay posesión final.
  12. Transferencia de activos extraordinarios de Bienes muebles corporales.

 

Debes tomar en cuenta que la obligación de pagar el impuesto nace exactamente cuando: 

a)Se emite el documento

b)Cuando se pagare el precio o se entregaren real o simbólicamente los bienes

El impuesto se causa aun cuando hay omisión o mora en el pago del precio o que este no haya sido fijado aun por las partes involucradas.