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Impuestos Latinoamérica

Impuestos para Farmacias y Droguerías en Latinoamérica

Última actualización: 16 de septiembre de 2026 

Administrar una farmacia, botica o droguería exige un control tributario particularmente cuidadoso. El establecimiento puede vender medicamentos, cosméticos, artículos de higiene, suplementos, dispositivos médicos y otros productos que no necesariamente reciben el mismo tratamiento fiscal, por eso se vuelve muy necesario hablar de los Impuestos para Farmacias y Droguerias en todo latinoamerica.

La diferencia entre un producto gravado, gravado a tasa 0%, exento, excluido o inafecto es fundamental. Aunque para el consumidor algunos de estos tratamientos puedan parecer equivalentes porque no se cobra impuesto en la venta, sus consecuencias sobre el crédito fiscal soportado por la farmacia pueden ser completamente distintas.

En esta guía analizamos el tratamiento tributario aplicable durante 2026 en México, Colombia, Perú, Chile y Argentina, concentrándonos en IVA o IGV, Impuesto sobre la Renta, regímenes simplificados, facturación electrónica y ejemplos prácticos.

Advertencia: la clasificación tributaria debe verificarse producto por producto. Que un artículo se comercialice dentro de una farmacia no significa automáticamente que reciba el tratamiento fiscal de un medicamento.

Comparativa regional 2026

País Autoridad Medicamentos de uso humano Tasa general IVA/IGV Consecuencia principal
México SAT Medicinas de patente: tasa 0% 16% La tasa 0% permite acreditar IVA relacionado con actividades gravadas, sujeto a requisitos legales
Colombia DIAN Determinados medicamentos, especialmente partidas 30.03 y 30.04: excluidos 19% Las operaciones excluidas no generan IVA descontable por costos directamente asociados
Perú SUNAT Regla general: 18%; determinados medicamentos oncológicos, VIH/SIDA y diabetes: inafectos según listas legales 18% El crédito fiscal procede en operaciones gravadas que cumplen requisitos
Chile SII 19% 19% No existe una tasa reducida general para medicamentos
Argentina ARCA Reventa minorista de especialidades medicinales para uso humano: exenta bajo las condiciones legales 21% El IVA vinculado directamente a ventas exentas no resulta computable como crédito fiscal

1. México: régimen tributario de las farmacias en 2026

En México, el tratamiento tributario de una farmacia depende especialmente de la clasificación del producto vendido y del régimen de Impuesto Sobre la Renta del contribuyente.

IVA en medicamentos

El artículo 2-A de la Ley del IVA establece la tasa del 0% para la enajenación de medicinas de patente. El SAT considera comprendidas dentro de esta definición fiscal determinadas especialidades farmacéuticas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, antígenos y vacunas, entre otros productos que cumplen la definición correspondiente.

Esto debe diferenciarse de otros productos que normalmente puede vender una farmacia.

En términos generales:

  • Medicinas de patente comprendidas en la legislación: 0% IVA.
  • Perfumería y cosméticos: normalmente 16%.
  • Artículos de higiene, cuidado personal, suplementos y otros productos: deben clasificarse individualmente; no adquieren tasa 0% simplemente por venderse en una farmacia.

Tasa 0% no significa exención

Esta diferencia es particularmente importante.

Una actividad gravada a tasa 0% continúa siendo una actividad gravada. Por ello, el IVA soportado en compras, gastos e inversiones vinculados con actividades gravadas al 0% o al 16% puede resultar acreditable siempre que se cumplan los requisitos previstos por la Ley del IVA.

Si después del acreditamiento resulta un saldo a favor, el artículo 6 de la Ley del IVA permite acreditarlo contra el IVA a cargo de meses posteriores hasta agotarlo o solicitar su devolución.

No debe afirmarse, sin embargo, que absolutamente todo el IVA pagado por una farmacia es automáticamente acreditable. El derecho depende de la vinculación del gasto con actividades que otorguen derecho a acreditamiento y del cumplimiento de los requisitos fiscales correspondientes.

Impuesto Sobre la Renta

Persona física en RESICO

Una persona física que realiza actividades empresariales puede tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) cuando cumple los requisitos legales y sus ingresos no exceden de $3.5 millones MXN anuales.

Las tasas mensuales son:

Ingreso mensual efectivamente cobrado Tasa
Hasta $25,000 1.00%
Hasta $50,000 1.10%
Hasta $83,333.33 1.50%
Hasta $208,333.33 2.00%
Hasta $3,500,000 2.50%

El impuesto se calcula sobre ingresos efectivamente cobrados, sin IVA y sin deducciones.

Personas morales

La tasa general del ISR para personas morales es del 30% sobre el resultado fiscal.

Existe además el RESICO para personas morales residentes en México constituidas únicamente por personas físicas, cuando cumplen las demás condiciones legales y sus ingresos no exceden de $35 millones MXN. En este régimen, los ingresos se acumulan cuando son efectivamente percibidos y se admiten las deducciones establecidas por la legislación.

Por ello, no es correcto afirmar simplemente que toda farmacia que facture menos de $35 millones puede escoger libremente entre RESICO y régimen general: deben verificarse también la composición societaria y las exclusiones previstas por la ley.

Facturación electrónica

En operaciones con público en general pueden emitirse comprobantes simplificados y posteriormente un CFDI global diario, semanal o mensual, cumpliendo los requisitos establecidos por la Resolución Miscelánea Fiscal.

Cuando corresponde emitir un CFDI individual con los datos del adquirente, la operación debe documentarse separadamente y no incorporarse como una venta anónima dentro del CFDI global.

Ejemplo práctico: farmacia mexicana en RESICO

Supongamos las siguientes ventas netas mensuales:

Ventas totales: $180,000 MXN

  • Medicinas gravadas al 0%: $120,000
  • Cosméticos gravados al 16%: $60,000

IVA trasladado:

$60,000 × 16% = $9,600

Supongamos además que la farmacia tiene:

IVA acreditable procedente: $6,500

Liquidación:

$9,600 − $6,500 = $3,100 de IVA a pagar

Si el propietario es una persona física que cumple todos los requisitos de RESICO, $180,000 mensuales se ubican en la tasa del 2%:

$180,000 × 2% = $3,600 de ISR mensual

Este ejemplo supone que los $180,000 constituyen ingresos efectivamente cobrados y que no existen otras circunstancias que modifiquen el cálculo.


2. Colombia: régimen tributario de droguerías y farmacias en 2026

En Colombia, las obligaciones nacionales son administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Para 2026, la Unidad de Valor Tributario es:

1 UVT = COP $52,374

conforme a la Resolución DIAN 000238 del 15 de diciembre de 2025.

IVA en medicamentos

La legislación colombiana utiliza la clasificación arancelaria para determinar el tratamiento del IVA.

Los medicamentos comprendidos en las partidas arancelarias 30.03 y 30.04 se encuentran, en términos generales, dentro de los bienes excluidos del IVA previstos por el artículo 424 del Estatuto Tributario. La clasificación concreta del producto es determinante.

Además, existen productos farmacéuticos sujetos a otros tratamientos. Por ejemplo, la DIAN ha señalado que determinadas preparaciones y artículos farmacéuticos de la partida 30.06 tienen tratamiento de bienes exentos, mientras determinadas materias primas destinadas a producir medicamentos pueden estar excluidas.

Por esta razón, no conviene configurar un sistema POS utilizando únicamente dos categorías llamadas “medicamento” y “no medicamento”. La partida arancelaria y el tratamiento tributario específico son los que deben determinar la parametrización.

Los cosméticos, artículos de belleza y otros productos que no cuentan con tratamiento especial están, como regla general, gravados a la tarifa del 19%.

IVA descontable y prorrateo

Cuando una droguería realiza simultáneamente operaciones gravadas y excluidas:

  • El IVA atribuible directamente a operaciones gravadas puede ser descontable, sujeto al cumplimiento de requisitos.
  • El IVA atribuible directamente a operaciones excluidas no constituye IVA descontable.
  • El IVA asociado a costos o gastos comunes debe someterse a las reglas de proporcionalidad aplicables.

La regla de proporcionalidad resulta especialmente importante en gastos como arrendamientos, sistemas informáticos o servicios utilizados tanto para las ventas gravadas como para las excluidas.

Impuesto sobre la renta

Las sociedades sometidas al régimen ordinario tienen, como regla general, una tarifa del 35% sobre la renta líquida gravable.

Régimen SIMPLE

Aquí existía uno de los errores importantes del borrador original.

Una droguería que desarrolla comercio al por menor se ubica, en principio, dentro del grupo de actividades comerciales al por mayor y al detal, no dentro del grupo de “tiendas pequeñas, minimercados y micromercados” únicamente por vender al consumidor.

Para este grupo comercial, las tarifas SIMPLE son:

Ingresos brutos anuales Tarifa SIMPLE
Menos de 6,000 UVT 1.6%
6,000 a menos de 15,000 UVT 2.0%
15,000 a menos de 30,000 UVT 3.5%
30,000 a menos de 100,000 UVT 4.5%

El límite general de ingresos para pertenecer al SIMPLE es inferior a 100,000 UVT.

Con la UVT de 2026:

100,000 UVT = COP $5,237,400,000

El SIMPLE no debe confundirse con una eliminación general del IVA. La farmacia continúa analizando el IVA de sus operaciones de acuerdo con el tratamiento de cada producto.

Facturación electrónica

Los obligados a facturar pueden utilizar la Factura Electrónica de Venta y, cuando corresponde, el Documento Equivalente Electrónico POS.

El documento equivalente electrónico debe generarse y transmitirse para validación de la DIAN conforme a las condiciones técnicas del sistema.

Ejemplo práctico Colombia

Supongamos ventas mensuales de:

COP $40,000,000

Compuestas por:

  • Medicamentos excluidos: COP $30,000,000
  • Cosméticos gravados al 19%: COP $10,000,000

IVA generado:

$10,000,000 × 19% = COP $1,900,000

Supongamos:

  • IVA directamente asociado a compras de cosméticos: COP $800,000.
  • IVA en costos comunes: COP $400,000.
  • Proporción ilustrativa de operaciones gravadas: 25%.

IVA común atribuible a operaciones gravadas:

$400,000 × 25% = $100,000

Total IVA descontable del ejemplo:

$800,000 + $100,000 = $900,000

IVA a pagar:

$1,900,000 − $900,000 = COP $1,000,000

El ejemplo utiliza una proporción simplificada para fines didácticos. La liquidación real debe efectuar la imputación y proporcionalidad conforme al Estatuto Tributario y a las operaciones efectivamente realizadas.


3. Perú: régimen tributario de boticas y farmacias en 2026

En Perú, la administración corresponde a la SUNAT.

Para 2026, la Unidad Impositiva Tributaria fue fijada en:

1 UIT = S/ 5,500

mediante el Decreto Supremo N.° 301-2025-EF.

IGV en medicamentos

La tasa general del IGV es del 18%, compuesta por 16% de IGV y 2% de Impuesto de Promoción Municipal.

Por tanto, no existe una tasa reducida general para los medicamentos.

Sin embargo, existe un tratamiento especial para determinados medicamentos e insumos destinados al tratamiento de enfermedades oncológicas, VIH/SIDA y diabetes.

Jurídicamente es importante utilizar la expresión correcta: se trata de operaciones inafectas del IGV en los supuestos establecidos por la legislación y respecto