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Impuestos Latinoamérica

Ganancia de Capital. Análisis y Cálculos

Este tipo de ganancia, la cual se obtiene en la venta de bienes muebles , inmuebles o títulos valores; en un tiempo atrás, en nuestro país El Salvador, representaba un calculo complejo y poco comprensible, sin embargo en la actualidad se ha vuelto mas practico para su calculo, pero a pesar de su sencillez en su calculo, es necesario comprender ciertos aspectos que hay que considerar.

Impuesto a la Ganancia de Capital

El Art. 14 de La ley de Impuesto sobre la Renta, es la base legal de este impuesto, que ademas lo podemos relacionar a los Art. 4, 12 y 42 de la misma ley.

La Ganancia obtenida por compraventas, permutas u otra forma de negociaciones sobre Bienes Muebles o inmuebles es la que se gravará con el 10%; teniendo en cuenta que en este tipo de operaciones no aplicará todo lo relativo a impuestos extraordinarios, ya que estos serán gravados como RENTA ORDINARIA.

¿Como se calcula la Ganancia de Capital?

Para hacer un calculo de este impuesto, primero tenemos que definir la palabra «habitualidad» 

Por habitualidad entenderemos que es  la actividad a la que se dedica una persona o entidad, de manera principal y predominante;  que efectúa en forma pública y frecuente, y por lo tanto es a lo que se dedica constantemente en el tiempo.

Ahora bien, la ganancia obtenida que trabajaremos por medio de «Ganancia de Capital», deberá ser una operación NO HABITUAL. Es decir, una operación que no es parte de las actividades ordinarias del contribuyente.

FORMULA:

VALOR DE TRANSACCIÓN (-) COSTO BÁSICO (-) GASTOS INCREMENTALES = RESULTADO:(GANANCIA O PERDIDA)

Informe de Ganancia de Capital

Las pérdidas de Capital serán deducibles únicamente de Ganancias de Capital presentes y futuras, eso si este saldo solo se podrá utilizar hasta los CINCO AÑOS de creada dicha perdida.  También será aplicable si y solo si esta perdida haya sida declarada en el formulario F-944 —–> Descarga acá —-> FORMULARIO F944

El Costo Básico del Bien es igual a: El Costo de Adquisición «DOCUMENTADO» menos la Depreciación Fiscal. Si el bien se adquirió por donación o herencia, se toma el del Donante o Causante.

Para el Caso de Ganancias de Capital de Bienes Muebles o Inmuebles tendremos ciertos porcentajes para su calculo asi:

  • Ganancias que pagan al 10%—> Art. 14 Ley de Impuesto sobre la Renta*
  • Ganancias que pagan al 30% —> Art. 42 Ley de Impuesto sobre la Renta **
  • Ganancias que no Tributan —–> Art. 4 Numeral 12 de Ley de Impuesto sobre la Renta ***

(*) Estas ganancias al 10%  serán reportadas en la casilla 104 del F-944, con posesión mayor a doce meses y casilla 305 del F-11

(**) Estas ganancias al 30% irán reflejadas en la casilla 128 del F-944, con posesión menor o igual a 12 meses y casilla 250 del F-11 

(***) Estas ganancias se reflejaran en la casilla 148 del F-944 y casilla 746 del F-11

 

Ganancias de Capital por Títulos Valores

 

Utilidades, dividendos, premios, intereses, réditos, ganancias netas de capital  o cualquier otro beneficio obtenido por una PERSONA NATURAL DOMICILIADA, en inversiones en títulos valores y demás instrumentos financieros será gravada al 10%

Eso si, esta deberá liquidarse separadamente de otras rentas,  eso si si estas rentas fueron objeto de RETENCIÓN, podrá NO DECLARARSE, PERO OJO, ESTA RETENCIÓN ES PAGO DEFINITIVO.