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Impuestos Latinoamérica

El Impuesto Sobre La Renta

Impuesto sobre la Renta. Cosas a Saber

 

El impuesto sobre la renta, es uno de los impuestos más “odiados” en el mundillo de los impuestos.  Esto se debe a que se trata de uno de los impuestos Directos, que afectan indudablemente el “bolsillo” o capital de cada persona en forma explícita, no como impuestos indirectos que se pagan de una forma en que el consumidor final no sienta que esté haciendo el pago, como por ejemplo, el IVA.

El impuesto sobre la renta no se anda con preámbulos, va directo sobre la ganancia obtenida durante un año y es por eso que a muchas personas les duele el pago ya que el periodo para el cálculo del mismo es de 1 AÑO. Si, un año y si no se anda con cuidado el impuesto resultante al final del año puede darnos el susto de nuestras vidas.

 

¿Quiénes pagan el Impuesto Sobre la Renta?

 

En nuestro país, El Salvador; los obligados a pagar este impuesto son todas aquellas personas naturales o jurídicas que obtengan hechos generadores del Impuesto.  Artículo 5 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Estas personas pueden ser:

  1. Naturales(persona que respira, tiene ombligo y partida de nacimiento) o Jurídicas (Las famosas Sociedades, que nacen por medio de escritura pública)
  2. Sucesiones y fideicomisos
  3. Sociedades Irregulares o de Hecho y la Unión de Personas.

Cabe recalcar, que estas pueden ser Domiciliadas o no.

¿Hecho Generador? ¿Qué es Hecho Generador?

Bueno entenderemos como “Hecho Generador”, el momento exacto donde el “Sujeto pasivo” (ósea al que le toca pagar impuesto) obtiene rentas en el período tributario de este impuesto, es decir del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.  Art. 1 de La Ley de Impuesto sobre la Renta.

Este término es necesario dominarle, ya que todos los impuestos tienen un “hecho generador” es decir “el momento exacto en el tiempo que ocurrió el acto que genera el impuesto”

 

Impuesto Sobre la Renta El Salvador.

En nuestro país, el impuesto sobre la renta tiene su base legal en La Ley de Impuesto sobre la renta; de una vez determinamos a los Sujetos de este impuesto y el hecho que genera el pago de este, es importante tener en cuenta lo que la legislación salvadoreña nos menciona acerca de estos impuestos.

 

Cálculo del Impuesto sobre la Renta

 

Para el cálculo del impuesto, PRIMERO debemos tener claro lo siguiente:

 

¿Qué es Renta obtenida?

Se entenderá por renta obtenida TODOS LOS PRODUCTOS O UTILIDADES PERCIBIDAS O DEVENGADOS POR LOS SUJETOS PASIVOS.

En otras palabras todos aquellos pagos que nos efectúen (en dinero o especie) provenientes de:

  1. Por salarios, sueldos, honorarios, comisiones, y cualquier remuneración por servicios personales.
  2. Por ser empresario. Seas empresario del Comercio, agricultor, industrial o de servicio… o cualquier otra cosa.
  3. Alquileres, intereses, dividendos y participaciones.
  4. Este literal en el Artículo 2 de la ley, deja claro que todo. Ganancias, beneficios o utilidad cualquiera que sea su origen.

 

¿Que se excluye del Concepto Renta?

*Viáticos de Transporte

*Herramientas de trabajo

*Uniformes

*Equipos de oficina

(Todo lo anterior, en la relacion patrono-empleado, donde el patrón le otorga lo anterior descrito al empleado para que le produzca rentas. Para el empleado no representa RENTA.)

*Valor de Bienes de Legados o Herencias

*Las donaciones que se reciban entre ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad.

 

Rentas no Gravadas

Pero ya definiendo que es renta y que no es renta el Art. 4 de La mencionada ley, menciona RENTAS, (que si son rentas) pero que no están gravadas con el impuesto. Las podemos simplificar así:

  1. Las que por Decreto Legislativo sean declaradas NO GRAVABLES
  2. Los que se devengan los Diplomáticos
  3. Las Indemnizaciones: Por muerte, incapacidad, accidente o enfermedad.

Analizando esos tres puntos anteriores, tu querido lector es probable que no tengas RENTA por los numerales 1 y 2, sin embargo es probable que si te toque una indemnización por alguno de los casos que habla el numeral 3.

4. Las Remuneraciones de personas Naturales desempeñando servicio exterior

5.Los intereses, premios y otras utilidades. Si y solo si estas provienen de instituciones supervisadas por la superintendencia del sistema financiero.  También es para personas naturales domiciliadas, y que su promedio mensual de depósitos no sea mayor a $25,000.00 dolares.

6. Si tu casa donde vives te genera renta, será no gravada.

7. Lo que te den de un seguro ya sea como beneficiario o asegurado.

8. Si la Asamblea Legislativa te da un premio por ser la Hostia, eso sera renta  no gravado, así como por servicios relevantes prestados a la patria.

9. Los intereses provenientes de créditos que te den en el exterior ya sea por Organismo Internacionales o por Fondos de Inversión.

10. Lo que le ganes a tu primera venta de casa de habitación, siempre y cuando no supere la transacción los 723 salarios mínimos.

11. Si te premian en la Lotería Fiscal… Eso será renta no gravada.

 

El calculo del impuesto requiere otros conocimientos que iremos desglosando en futuras publicaciones, sin embargo acá queda claro:

  • Lo que son RENTAS Obtenidas
  • Productos o Utilidades que se excluyen de ser RENTAS.
  • RENTAS no Gravables. Que no se le aplica el impuesto pues…