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Impuestos Latinoamérica

Impuestos para Venta de Café en Latinoamérica 2026: Guía Completa de Obligaciones Fiscales por País

Impuestos para Venta de Café en Latinoamérica 2026: IVA, Renta y Facturación Electrónica

El café es uno de los productos más importantes de Latinoamérica, pero su tratamiento tributario cambia considerablemente según el país, la etapa de comercialización y el tipo de negocio.

No recibe necesariamente el mismo tratamiento fiscal un productor que vende café en uva o pergamino, una empresa que tuesta y empaca café, una exportadora y una cafetería que vende bebidas preparadas al consumidor final. Incluso dentro de un mismo país pueden coexistir tasas reducidas, operaciones exentas, regímenes simplificados y obligaciones especiales.

En esta guía analizamos las principales reglas tributarias aplicables durante el ejercicio fiscal 2025 en 16 países latinoamericanos, con énfasis en impuestos al consumo, impuesto sobre la renta y facturación electrónica.

Importante: esta es una guía informativa comparativa. La tributación concreta depende, entre otros factores, de la naturaleza jurídica del contribuyente, su nivel de ingresos, el producto comercializado, su grado de procesamiento y el régimen fiscal aplicable.

México: IVA, RESICO y venta de café preparado

México distingue entre la comercialización de productos destinados a la alimentación y los alimentos o bebidas preparados para consumo.

La Ley del IVA contempla una tasa del 0% para determinados productos destinados a la alimentación, mientras que los alimentos preparados para su consumo en restaurantes, cafeterías y establecimientos similares están sujetos a la tasa general del 16%, incluso en determinados casos de venta para llevar o entrega a domicilio. Por ello, no debe asumirse que vender café empacado y vender una bebida de café preparada reciben automáticamente el mismo tratamiento tributario.

En materia de Impuesto Sobre la Renta, una persona física que cumpla los requisitos del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) puede acceder a tasas reducidas que oscilan entre el 1% y el 2.5% sobre ingresos efectivamente cobrados, siempre que se encuentre dentro de los límites y condiciones establecidos por la legislación. Este esquema no debe confundirse con las reglas aplicables a personas morales.

México utiliza el CFDI 4.0 como estándar de comprobación fiscal electrónica, aunque la forma concreta de documentar una operación dependerá también de si se trata de una venta identificada a un cliente o de operaciones con público en general.

El Salvador: atención con el productor agrícola y el pago a cuenta

En El Salvador la tasa general del IVA es del 13%.

No existe actualmente una exención general de IVA que pueda formularse simplemente como “todo café en uva o pergamino vendido por el productor agrícola está exento”. El artículo 44 de la Ley de IVA, relativo a exenciones en transferencias internas, se encuentra derogado. Debe diferenciarse entre una verdadera exención del producto y las operaciones realizadas con personas que no tienen la calidad de contribuyentes del IVA o que son tratadas como sujetos excluidos.

En el Impuesto sobre la Renta, las personas jurídicas están sujetas, en términos generales, a una tasa del 30%, con una tasa del 25% cuando las rentas gravadas no exceden de US$150,000, conforme a los requisitos previstos por la legislación.

El anticipo o Pago a Cuenta generalmente equivale al 1.75% de los ingresos brutos mensuales. Sin embargo, el Código Tributario exceptúa a quienes se dedican exclusivamente a actividades agrícolas y ganaderas. Esa excepción no alcanza a una persona jurídica que también desarrolla agroindustria sobre esos productos.

En materia de facturación electrónica, El Salvador implementó los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) mediante un proceso de incorporación gradual de contribuyentes. Por ello, la obligación concreta debe verificarse según la incorporación y situación tributaria de cada contribuyente, en lugar de asumir que durante 2025 absolutamente todo operador del sector cafetalero estaba sometido al mismo calendario.

Guatemala: cambios importantes para el sector agrícola en 2025

Guatemala aplica una tasa general de IVA del 12%, pero durante 2025 el tratamiento de productores y comercializadores agrícolas no debe resumirse como una simple exención del café en grano.

El Decreto 31-2024 introdujo modificaciones relevantes y nuevos esquemas para actividades agrícolas y pecuarias que comenzaron a tener efectos durante 2025. Por ello, productores y comercializadores deben revisar si se encuentran en el Régimen Primario, en el régimen general del IVA o en otro tratamiento permitido por la legislación.

Para actividades lucrativas, el Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos aplica una tasa del 5% hasta Q30,000 mensuales de renta imponible y 7% sobre el excedente. Como alternativa existe el régimen sobre utilidades, cuya tasa es del 25%.

Guatemala utiliza la Factura Electrónica en Línea (FEL) para los contribuyentes comprendidos en los regímenes obligados a emitirla, incluyendo los documentos específicos previstos para determinados regímenes agrícolas.

Costa Rica: café de canasta básica y renta empresarial

Costa Rica posee una tasa general de IVA del 13%, pero determinados bienes incluidos en la Canasta Básica Tributaria están sujetos a una tasa reducida.

El café molido incluido en la Canasta Básica Tributaria puede beneficiarse de la tasa reducida del 1%, mientras que una cafetería debe analizar separadamente los bienes y servicios que vende, ya que no todo el consumo realizado dentro del establecimiento recibe automáticamente el tratamiento reducido del producto básico.

En el Impuesto sobre la Renta empresarial existen tasas progresivas para determinadas empresas cuyos ingresos brutos no exceden el límite establecido para el período fiscal y una tasa general del 30% para quienes quedan fuera de ese esquema. Para el período fiscal correspondiente deben utilizarse los límites oficiales vigentes.

No debe asumirse que una certificación ambiental genera por sí sola una deducción adicional en el impuesto sobre la renta; cualquier incentivo debe identificarse en la norma concreta que lo autorice.

Honduras: el café tiene exenciones específicas de ISV

Honduras aplica una tasa general del 15% de Impuesto Sobre Ventas (ISV), pero el sector cafetalero cuenta con tratamientos específicos que hacen incorrecto afirmar que todo café vendido por una cafetería está gravado automáticamente al 15%.

El Servicio de Administración de Rentas recoge como productos exonerados de ISV diversos estados de la cadena del café, entre ellos café en oro, café pergamino seco, café pergamino húmedo y café en uva. La normativa administrativa también incluye dentro de determinados productos esenciales al café negro servido, azucarado o no azucarado.

Otros productos, bebidas o servicios comercializados por una cafetería pueden recibir un tratamiento distinto, por lo que debe analizarse el menú y la operación y no únicamente el giro comercial del establecimiento.

En materia de renta, la tasa general empresarial puede alcanzar el 25% sobre la renta neta gravable, sin que pueda afirmarse de forma general que todo productor agrícola tributa únicamente sobre una renta presunta equivalente al 10% de sus ingresos brutos.

Panamá: ITBMS y tratamiento de zonas especiales

La tasa general del ITBMS es del 7%, una de las más bajas de la región. Sin embargo, la obligación de cobrar el impuesto depende de la naturaleza de la operación, de la condición del contribuyente y de determinados límites establecidos en la legislación.

Los restaurantes que realizan operaciones gravadas pueden quedar sujetos al 7%, mientras que existen tratamientos particulares para determinados establecimientos y para productos alimenticios.

El Impuesto sobre la Renta para sociedades tiene una tasa general del 25% sobre la renta neta gravable.

Las empresas instaladas en zonas francas pueden acceder a importantes incentivos tributarios cuando cumplen los requisitos legales, especialmente respecto de determinadas operaciones internacionales. Sin embargo, no es correcto hablar de una “exención total de todos los impuestos”, ya que el régimen contiene condiciones y pueden subsistir impuestos, retenciones y otras obligaciones fiscales.

Nicaragua: IVA, Cuota Fija e Impuesto sobre la Renta

La tasa general del IVA en Nicaragua es del 15%.

Los pequeños contribuyentes pueden acceder al Régimen Simplificado de Cuota Fija, pero este régimen no está disponible automáticamente para cualquier pequeña empresa. Entre las condiciones generales se encuentran límites como ventas mensuales de hasta C$100,000 e inventarios de hasta C$500,000, y existen actividades y tipos de contribuyentes excluidos.

En el Impuesto sobre la Renta de actividades económicas, la tasa del 30% aplica cuando los ingresos brutos anuales superan C$12 millones. Los contribuyentes cuyos ingresos se encuentran dentro del límite legal aplican la tabla porcentual correspondiente sobre su renta neta.

República Dominicana: el café tiene ITBIS reducido

La tasa general del ITBIS dominicano es del 18%, pero el café tiene un tratamiento particular.

Durante 2025, el café tostado, descafeinado y otros productos comprendidos en las partidas correspondientes estuvieron sujetos a la tasa reducida del 16% de ITBIS. En cambio, el café sin tostar ni descafeinar y determinadas cáscaras y cascarillas se encuentran dentro de los productos exentos señalados por la DGII.

Por ello, no es correcto afirmar que una taza de café o todos los productos de una cafetería están necesariamente sujetos al mismo 18% de la tasa general.

La tasa ordinaria del Impuesto sobre la Renta para sociedades durante 2025 fue del 27%.

Colombia: IVA, Impuesto Nacional al Consumo y SIMPLE

Colombia merece especial atención porque el tratamiento de restaurantes y cafeterías no puede explicarse simplemente aplicando el IVA general del 19%.

En términos generales, los servicios de expendio de comidas y bebidas preparados en restaurantes, cafeterías y establecimientos similares están excluidos del IVA y sometidos al Impuesto Nacional al Consumo (INC) del 8%, aunque existen excepciones relevantes, entre ellas determinadas operaciones realizadas bajo franquicia.

Las sociedades sometidas al régimen ordinario tienen una tarifa general del impuesto sobre la renta del 35%.

Los pequeños negocios que reúnen las condiciones legales pueden optar por el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE). Para actividades de expendio de comidas y bebidas, las tarifas propias del SIMPLE se ubican, según el nivel de ingresos, aproximadamente entre 3.1% y 4.5%, sin perjuicio del tratamiento que corresponda al Impuesto Nacional al Consumo.

Brasil: Simples Nacional y tributación según estado y producto

Brasil tiene uno de los sistemas tributarios más complejos de la región. Durante 2025 todavía resultaba necesario considerar impuestos y contribuciones como ICMS, PIS, COFINS e IPI, entre otros.

No es aconsejable asignar una única tasa nacional de ICMS al café, ya que su tratamiento depende del estado, la clasificación fiscal del producto, la operación y los beneficios aplicables.

Para pequeñas y medianas empresas, el Simples Nacional permite consolidar diversos tributos en un único sistema de recaudación. El límite general de ingresos brutos anuales es de R$4.8 millones, y las actividades comerciales incluidas en el Anexo I comienzan con una tasa nominal del 4%, que aumenta según la facturación acumulada.

La documentación electrónica también es fundamental, aunque el comprobante específico —por ejemplo NF-e o NFC-e— dependerá de la actividad y de las reglas del estado correspondiente.

Perú: IGV y Régimen MYPE Tributario

Perú aplica un IGV total del 18%, compuesto por 16% de IGV más 2% correspondiente al Impuesto de Promoción Municipal.

Una cafetería o empresa que reúne las condiciones puede acogerse al Régimen MYPE Tributario (RMT). Para el ejercicio 2025, la renta neta anual de hasta 15 UIT está sujeta a una tasa del 10%, mientras que el exceso está gravado con 29.5%.

Los exportadores pueden utilizar el régimen de Saldo a Favor del Exportador respecto del IGV de adquisiciones que otorguen derecho a crédito fiscal y cumplan las condiciones correspondientes.

Ecuador: IVA del 15% y tabla RIMPE 2025

Durante el ejercicio fiscal 2025, Ecuador mantuvo la tarifa general del IVA en 15%, conforme al Decreto Ejecutivo 470.

El tratamiento del café debe analizarse según su estado, clasificación y operación, evitando asumir que todo café crudo o procesado recibe automáticamente la misma tarifa.

En el RIMPE, los Negocios Populares con ingresos de hasta US$20,000 no pagaban todos una cuota fija de US$60. Para el ejercicio 2025 existió una tabla progresiva: desde US$0 para ingresos de hasta US$2,500, pasando por cuotas de US$5, US$15 y US$35, hasta llegar a US$60 para ingresos superiores a US$15,000 y hasta US$20,000.

Para contribuyentes RIMPE Emprendedores con ingresos superiores a US$20,000 y hasta US$300,000, el impuesto se calculó mediante una tabla con impuesto sobre la fracción básica y tasas marginales entre 1% y 2%.

Argentina: IVA y Monotributo

Argentina aplica una tasa general de IVA del 21%.

Los pequeños contribuyentes que cumplen los requisitos pueden acogerse al Monotributo, régimen simplificado que integra componentes tributarios y previsionales en un pago periódico.

Sin embargo, una cafetería no puede asumir automáticamente que puede permanecer en Monotributo. Deben verificarse los parámetros vigentes de ingresos, superficie, alquileres, precio unitario máximo y demás requisitos de permanencia.

Los contribuyentes que exceden esos parámetros quedan sometidos al régimen general y a las obligaciones tributarias correspondientes.

Chile: IVA y tasa Pro Pyme reducida en 2025

Chile aplica una tasa general de IVA del 19%, que alcanza normalmente las ventas y servicios gravados de cafeterías y establecimientos similares.

Un cambio importante para el ejercicio 2025 fue la reducción transitoria de la tasa del Impuesto de Primera Categoría para determinadas empresas acogidas al Régimen Pro Pyme General.

La Ley N.º 21.755 estableció una tasa del 12.5% para las rentas percibidas o devengadas durante los ejercicios 2025, 2026 y 2027, bajo las condiciones señaladas por la propia ley. Para 2028 la norma contempla una tasa transitoria distinta si se cumplen sus condiciones.

Chile mantiene además un amplio sistema de documentación tributaria electrónica, incluyendo boletas y facturas electrónicas.

Uruguay: IVA Mínimo no significa exención

Uruguay tiene una tasa básica general de IVA del 22%.

Los pequeños negocios pueden encontrarse bajo diferentes regímenes, pero es importante distinguir entre Monotributo e IVA Mínimo, este último conocido tradicionalmente por su referencia al Literal E.

Un contribuyente de IVA Mínimo no debe describirse simplemente como “exonerado de IVA”. Se trata de un régimen específico con una cuota y reglas propias.

Además, desde el 1 de enero de 2025, los contribuyentes de IVA, incluidos en general los de IVA Mínimo, quedaron obligados a incorporarse a facturación electrónica, salvo las excepciones expresamente previstas. Los contribuyentes de Monotributo se encuentran entre las excepciones señaladas por la DGI.

Bolivia: IVA, IT e IUE

En Bolivia, la tasa legal del IVA es del 13% y el Impuesto a las Transacciones (IT) tiene una tasa del 3% sobre los ingresos brutos obtenidos en operaciones gravadas.

Debido a que el IVA boliviano se encuentra incorporado en el precio, en análisis financieros es frecuente expresar su equivalencia respecto de un precio neto como aproximadamente 14.94%. Sin embargo, esta cifra no debe confundirse con la tasa legal del impuesto: la alícuota establecida por la legislación es 13%.

Las empresas sujetas al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) tienen, en términos generales, una tasa del 25% sobre la utilidad imponible.

¿Qué debe revisar un negocio de café antes de calcular sus impuestos?

La principal conclusión regional es que no existe una sola tributación del “café”. La respuesta cambia según se venda café en uva, pergamino, verde, tostado, molido, empacado, una bebida preparada o un servicio de restaurante.

También debe distinguirse entre una operación exenta, una operación gravada a tasa cero, una operación sometida a una tasa reducida y una venta realizada por una persona que, por su condición particular, no es contribuyente o se encuentra dentro de un régimen simplificado. Fiscalmente no significan lo mismo.

Los regímenes simplificados como RESICO en México, SIMPLE en Colombia, Simples Nacional en Brasil, RIMPE en Ecuador o los regímenes para pequeños contribuyentes de otros países pueden reducir costos administrativos y, en determinados casos, la carga fiscal. Sin embargo, no puede afirmarse que tributar sobre ingresos brutos siempre sea más barato. El resultado depende del margen de utilidad, los gastos deducibles, los créditos fiscales disponibles, las pérdidas y la estructura jurídica del negocio.

Por último, la transformación del café puede modificar su tratamiento fiscal, pero no existe una regla latinoamericana según la cual “tostar o moler siempre convierte un producto exento en gravado a la tasa general”. Cada país utiliza sus propias categorías y reglas.

La facturación electrónica continúa extendiéndose en toda Latinoamérica, por lo que una cafetería, tostaduría, comercializadora o exportadora debe asegurarse de que su sistema de facturación pueda cumplir con los documentos, datos y reportes exigidos por la administración tributaria correspondiente.

Información referida principalmente al ejercicio fiscal 2025. Las tasas, límites, regímenes y calendarios de facturación electrónica pueden ser modificados posteriormente, por lo que deben verificarse antes de tomar decisiones fiscales.